REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, ocho (8) de Agosto de 2018.
208º y 159º

Asunto: FP02-S-2018-000650
Resolución Nº PJ0262018000118

En fecha 3 de Abril del año 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha , escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: YENNY ODALIS RODRIGUEZ ARAQUE y CARLOS ARMANDO MARTINEZ MONTEROLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.636.346 y V-7.991.143, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: LEO F. AMUNDARAIN BARRETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.786, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 15 de Marzo del año 1996, según consta de acta Matrimonial Nº 15, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese despacho en el año 1996.
Que contraído el vínculo matrimonial, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Beatrices , Manzana 6, Casa Nº 22, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y por desavenencias de su relación se vieron obligados a separarse de hecho por mas de cinco (05) años; y, de esa unión procrearon un (1) hijo de nombre : CARLOS ARMANDO MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, tampoco obtuvieron bienes que compartir, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 6 de Abril del año 2018, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2018-000650 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta el 19 de Julio del año 2018.

Ahora bien, habiendo sido notificada la Representación Fiscal en la fecha antes señalada, y transcurrido el lapso legal previsto, no hizo oposición, evidenciándose así mismo que la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-

Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: YENNY ODALIS RODRIGUEZ ARAQUE y CARLOS ARMANDO MARTINEZ MONTEROLA, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Seis (6) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/enmys barreto