REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 9 de agosto del año 2.018
208º y 159º


ASUNTO: FP02-S-2016-002930
RESOLUCIÓN N° PJ08820180000¬¬¬104

SOLICITANTES: IRVINS JAVIER LA ROSA MENDOZA Y PAULIS YILAIZA GARCIA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-19.730.329 y 20.720.232, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.245 y de este domicilio.-
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

De los Hechos
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de noviembre del año 2016, los ciudadanos IRVINS JAVIER LA ROSA MENDOZA Y PAULIS YILAIZA GARCIA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.730.329 y V-20.720.232, debidamente asistidos por la abogada YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.245 y de este domicilio, introdujeron por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), solicitud de Separación de Cuerpos, constante de de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos, siendo recibida en este Tribunal en esta misma fecha, contentiva de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En tal sentido, manifiesta los cónyuges que por mutuo y común acuerdo decidieron suspender sus vidas en común y separarse de cuerpos conforme a las disposiciones de los Artículos 189 del Código Civil; ya que, se les hacia imposible la vida conyugal, siendo su último domicilio conyugal en el Sector Algarrobo, Calle Bermúdez, Casa Nº 08, del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
De igual manera, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta en el Acta Nº90, Folios 179 y 180, Libro Nº 1, Tomo I, Año 2015, del Registro Civil de matrimonios llevado por ese Despacho.
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta en el Acta Nº90, Folios 179 y 180, Libro Nº 1, Tomo I, Año 2015, del Libro de Matrimonio llevado por esa dependencia, la cual corre inserta en Copia Certificada. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de Un (01) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud, es decir desde el 16/11/2016 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos, la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2016, de igual manera, en esta misma fecha se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Así mismo, en fecha 28/11/2016, la alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
De igual manera, mediante diligencia de fecha 02/07/2018, el ciudadano IRVINS LA ROSA MENDOZA, debidamente asistido por el Abg. ANGEL ANTONIO MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº92.768, solicita se decrete la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud, que durante Un (01) año y Seis (06) meses no tuvieron ningún tipo de convivencia conyugal.
Por lo tanto, mediante auto de fecha 04/07/2018, el Tribunal acuerda la Citación de la cónyuge Ciudadana PAULIS YILAIZA GARCIA MARIÑO, a los fines de que conociera sobre la presente pretensión.
En tal sentido, en fecha 02/08/2018, la alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la cónyuge Ciudadana PAULIS YILAIZA GARCIA MARIÑO.
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial Nº39.152 de fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos IRVINS JAVIER LA ROSA MENDOZA Y PAULIS YILAIZA GARCIA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.730.329 y V-20.720.232, debidamente asistidos por la abogada YAMIRA BERENICE ARRIOJA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.245; en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta en el Acta Nº90, Folios 179 y 180, Libro Nº 1, Tomo I, Año 2015, del Libro de Matrimonio llevado por esa dependencia, que corre inserta en copia certificada.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.


Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud.-
Ofíciese lo concerniente al Registro Civil del Municipio Heres y el Registro Principal ambos con sede en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 9 días del mes de agosto del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente del Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m). Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar











ECS/MES/Indira.-