REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: CAROLINA DE LA ENCARNACIÓN SANCHEZ y NICOLAS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.381.494 y E-81.874.755, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JACOB PASQUALI AGUIAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.669.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 14.350.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Ocho (08) de Mayo de 2018, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: CAROLINA DE LA ENCARNACIÓN SANCHEZ y NICOLAS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.381.494 y E-81.874.755, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JACOB PASQUALI AGUIAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.669, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos CAROLINA DE LA ENCARNACIÓN SANCHEZ y NICOLAS ANTONIO RODRIGUEZ, respectivamente, y de este domicilio, alegando lo siguiente:

Que en fecha Treinta (30) de Octubre de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 198, al folio 198 y su vuelto, del año 1985, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Manzana 12, Casa Nº 02, Residencias Las Garzas, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-

Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: ANA PATRICIA RODRIGUEZ SANCHEZ y ANA CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.077.449 y V-18.077.448, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, respectivamente, acompañada a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del día Veintiocho (28) de Mayo de 1992, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Diez (10) de Mayo de 2018, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por los ciudadanos CAROLINA DE LA ENCARNACIÓN SANCHEZ y NICOLAS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.381.494 y E-81.874.755, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JACOB PASQUALI AGUIAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.669, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A, se insta a los solicitante a consignar Copia Certificada de la solicitud Nº 24533, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 1992, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de verificar que el expediente se encuentra terminado; en un lapso perentorio de Cinco (05) días siguientes a este auto; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha Doce (12) de Junio del 2018, suscrita por la ciudadana CAROLINA DE LA ENCARNACIÓN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.381.494, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACOB PASQUALI AGUIAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.669, y consigna Copia Certificada de la solicitud Nº 24533, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 1992, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual fue declarada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a los fines legales consiguientes.-

Mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Junio de 2018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 12/06/2018, suscrita por la ciudadana CAROLINA DE LA ENCARNACIÓN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.381.494, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACOB PASQUALI AGUIAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 241.669, y consigna Copia Certificada de la solicitud Nº 24533, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 1992, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual fue declarada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, a los fines legales consiguientes, tal y como fue solicitado por este despacho, por auto de fecha 10/05/2018, se ordena agregar a los autos, todo ello de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A; en consecuencia se ADMITE y se ordena la notificación de la FISCAL OCTAVA (8va) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2018, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CAROLINA DE LA ENCARNACIÓN SANCHEZ y NICOLAS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.381.494 y E-81.874.755, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Treinta (30) de Octubre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 198, al folio 198 y su vuelto, del año 1985, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ AL PRIMER (1º) DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde (02:45 p.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.







GM/Jas/María.
DIVORCIO 185-A
Exp.14.350