REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTES: YOJAN RAMON SOTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.944.233, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ALEXIS JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, FANNY JOSEFINA SOTILLO RODRIGUEZ, DENIXE DEL CARMEN SOTILLO RODRIGUEZ, YURIMIA DEL VALLE SOTILLO RODRIGUEZ, VICTOR RAMON SOTILLO RODRIGUEZ Y ANYELA DEL CARMEN SOTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.944.236, V- 10.925.309, V-10.927.788, V-10.927.787, V-13.120.545 Y V-18.337.377, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YULAIDIS MARTINEZ MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 126.913.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.498.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano YOJAN RAMON SOTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.944.233, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ALEXIS JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, FANNY JOSEFINA SOTILLO RODRIGUEZ, DENIXE DEL CARMEN SOTILLO RODRIGUEZ, YURIMIA DEL VALLE SOTILLO RODRIGUEZ, VICTOR RAMON SOTILLO RODRIGUEZ Y ANYELA DEL CARMEN SOTILLO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULAIDIS MARTINEZ MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 126.913, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.498, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) MERCEDES ESPERANZA RODRIGUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.653.275, falleció AB-INTESTATO, el día 08 de Mayo de 2013, en la Clínica Chilemex de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MERCEDES ESPERANZA RODRIGUEZ ZERPA.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la de cujus MERCEDES ESPERANZA RODRIGUEZ ZERPA.-
Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos YOJAN RAMON SOTILLO RODRIGUEZ, ALEXIS JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, FANNY JOSEFINA SOTILLO RODRIGUEZ, DENIXE DEL CARMEN SOTILLO RODRIGUEZ, YURIMIA DEL VALLE SOTILLO RODRIGUEZ, VICTOR RAMON SOTILLO RODRIGUEZ Y ANYELA DEL CARMEN SOTILLO RODRIGUEZ, hijos de la de cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos YOJAN RAMON SOTILLO RODRIGUEZ, ALEXIS JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, FANNY JOSEFINA SOTILLO RODRIGUEZ, DENIXE DEL CARMEN SOTILLO RODRIGUEZ, YURIMIA DEL VALLE SOTILLO RODRIGUEZ, VICTOR RAMON SOTILLO RODRIGUEZ Y ANYELA DEL CARMEN SOTILLO RODRIGUEZ, hijos de la de cujus.-
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTILLO RODRIGUEZ, quien era hijos de la de cujus.-
En fecha 04 de Octubre de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.498-17, y se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO SOTILLO RODRIGUEZ, y asimismo se insta al solicitante a rectificar la cedula de identidad de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN SOTILLO RODRIGUEZ, por cuanto en el acta de nacimiento es nombrada como ANGELA y en la cedula de identidad como ANYELA, por lo que existe disparidad en el primer nombre, a los fines de verificar datos y una vez conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha 06 de Marzo de 2.018 presentada por el ciudadano YOJAN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.944.233, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YULAIDIS MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 126.915, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2.017
Por auto de fecha 27 de Abril de 2.018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 06 de Marzo de 2018 ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 25 de Julio de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIANNY CAROLINA RODRIGUEZ RIVERO Y LUIS RAFAEL TINEO GRACIANI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.158.945 Y V-10.929.568, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: MERCEDES ESPERANZA RODRIGUEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.653.275, falleció AB-INTESTATO, el día 08 de Mayo de 2013, en la Clínica Chilemex de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK SEPTICO 3 SEMANAS, TUMOR ABSCEDADO VESICULAR, OBSTRUCCION BILIAR, a los ciudadanos YOJAN RAMON SOTILLO RODRIGUEZ, ALEXIS JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, FANNY JOSEFINA SOTILLO RODRIGUEZ, DENIXE DEL CARMEN SOTILLO RODRIGUEZ, YURIMIA DEL VALLE SOTILLO RODRIGUEZ, VICTOR RAMON SOTILLO RODRIGUEZ Y ANYELA DEL CARMEN SOTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.944.233, V-9.944.236, V- 10.925.309, V-10.927.788, V-10.927.787, V-13.120.545 Y V-18.337.377, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 01 de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:31 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión. EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.498
GM/JAS/elimar
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