REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTE: MAIGUALIDA PRIMITIVA RIVAS DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.595.502, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOSE IGNACIO IBARRA RIVAS, YLIAN JOSE IBARRA GUEVARA E ILIANA ZAMARVIRA IBARRA GUEVARA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.555.520, V-13.216.979 Y V-14.603.191, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.854.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA PRIMITIVA RIVAS DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.595.502, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JOSE IGNACIO IBARRA RIVAS, YLIAN JOSE IBARRA GUEVARA E ILIANA ZAMARVIRA IBARRA GUEVARA, respectivamente; este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.854 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante que el ciudadano JOSE RAMON IBARRA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.437.148, falleció en fecha 19/05/2018, en a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro. 3475075 suscrito por el Dr. JOSE GOMEZ RUIZ.
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadana JOSE RAMON IBARRA TORRES.-
• Copia fotostática de la cedula de identidad del fallecido JOSE RAMON IBARRA TORRES
• Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE IGNACIO IBARRA RIVAS, YLIAN JOSE IBARRA GUEVARA E ILIANA ZAMARVIRA IBARRA GUEVARA, identificados en autos y en su condición de hijos del fallecida.
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE IGNACIO IBARRA RIVAS, YLIAN JOSE IBARRA GUEVARA E ILIANA ZAMARVIRA IBARRA GUEVARA, identificados en autos y en su condición de hijos del fallecida.
• Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MAIGUALIDA PRIMITIVA RIVAS DE IBARRA, en su condición de cónyuge del de cujus.-
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MAIGUALIDA PRIMITIVA RIVAS DE IBARRA, cónyuge del de cujus.-
En fecha 13 de Julio de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.854-18, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 08 de Agosto de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALEXMAR GABRIELA GEURRA CASASOLA Y JHONNYE JOSE GRILLET GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.997.267 Y V-10.388.792, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecida ciudadano JOSE RAMON IBARRA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.437.148, falleció en fecha 19/05/2018, en a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO, CRISIS HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado de defunción Nro. 3475075 suscrito por el Dr. JOSE GOMEZ RUIZ.; a la ciudadana MAIGUALIDA PRIMITIVA RIVAS DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.595.502, en su condición de cónyuge del de cujus y a los ciudadanos JOSE IGNACIO IBARRA RIVAS, YLIAN JOSE IBARRA GUEVARA E ILIANA ZAMARVIRA IBARRA GUEVARA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.555.520, V-13.216.979 Y V-14.603.191, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
Exp. 16.854
GM/JS/elimar
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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