REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: MARIANE MARGOT AVILES APALMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.015.704, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MAIRUMA YUDITH AVILES APALMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.015.703.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS REYES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.678.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.834.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MARIANE MARGOT AVILES APALMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.015.704, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MAIRUMA YUDITH AVILES APALMO, plenamente identificada en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS REYES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.678, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.834, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) ANALCEINDA APALMO, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.069.770, falleció AB-INTESTATO, el día 08 de Abril de 2018, en su residencia ubicada en la UD 145, Calle 19, Casa Nro. N/40 San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ANALCEINDA APALMO.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la de cujus ANALCEINDA APALMO.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas, MARIANE MARGOT AVILES APALMO y MAIRUMA YUDITH AVILES APALMO, hijos del De Cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanas MARIANE MARGOT AVILES APALMO y MAIRUMA YUDITH AVILES APALMO, hijos del de cujus.-

En fecha 02 de Junio de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 04 de Julio de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.834-18, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 26 de Julio de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANTONIO VIZCAYA RODRIGUEZ Y JOSE RAFAEL BALDAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.709.729 Y V-8.651.086, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ANALCEINDA APALMO, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.069.770, falleció AB-INTESTATO, el día 08 de Abril de 2018, en su residencia ubicada en la UD 145, Calle 19, Casa Nro. N/40 San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de EVENTO CEREBRO VASCULAR HIPERTENSION ARTERIAL DIABETES MELLITUS TIPO II, a las ciudadanas MARIANE MARGOT AVILES APALMO y MAIRUMA YUDITH AVILES APALMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.015.704 y V-13.015.703, respectivamente en su condición de hijas de la de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 02 de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:45 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.834
GM/Js/elimar