REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTES: MARIA MAZONAS ANDRADE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.714.382, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas YOHANNA CAROLINA ESCALANTE RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES ESCALANTE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.020.478 Y V-20.374.031, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JUDITH JACQUELINE GONZALEZ SIZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 182.176.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.813.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MARIA MAZONAS ANDRADE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.714.382, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas YOHANNA CAROLINA ESCALANTE RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES ESCALANTE RODRIGUEZ, plenamente identificadas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH JACQUELINE GONZALEZ SIZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 182.176, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.813, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) LUIS GERARDO ESCALANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.651, falleció AB-INTESTATO, el día 19 de Abril de 2018, en el Hospital de Clínicas Caroní de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus LUIS GERARDO ESCALANTE GUTIERREZ.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus LUIS GERARDO ESCALANTE GUTIERREZ.-
Copia certificada de las partidas de nacimiento de las ciudadanos YOHANNA CAROLINA ESCALANTE RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES ESCALANTE RODRIGUEZ, hijos del de cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas YOHANNA CAROLINA ESCALANTE RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES ESCALANTE RODRIGUEZ, hijos del de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA AMAZONAS ANDRADE.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA AMAZONAS ANDRADE, cónyuge del de cujus.-

En fecha 18 de Junio de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

Por auto de fecha 28 de Junio de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.813-18, y se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana MARIA AMAZONAS ANDRADE BARRIOS, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ESCALANTE RODRIGUEZ, y se insta a la solicitante a reformar el escrito de la solicitud por cuanto debe excluir a la ciudadana ELENA GUTIERREZ DE ESCALANTE, ya que el e cujus para el momento de su muerte estaba casado y tenia descendientes conforme a las reglas de los artículos 822 y 825 del Código Civil vigente, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Por diligencia de fecha 29 de Junio de 2.018 presentada por la ciudadana MARIA AMAZONAS ANDRADE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.714.382, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH GONZALEZ SIZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 182.176, mediante la cual consigna PODER APUD ACTA, otorgado pos los solicitantes.-

Por diligencia de fecha 04 de Julio de 2.018, suscrita por la abogada en ejercicio JUDITH JAQUELINE GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 182.176, mediante la cual consigna documentación solicitada por este despacho mediante auto de fecha 28 de Junio de 2.018.-

Por auto de fecha 09 de Julio de 2.018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 04 de julio de 2018 ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 26 de Julio de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RONNY EDUARDO NUÑEZ HERNANDEZ Y LUIS JESUS FERNANDEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.371.929 Y V-9.947.650, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: LUIS GERARDO ESCALANTE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.651, falleció AB-INTESTATO, el día 19 de Abril de 2018, en el Hospital de Clínicas Caroní de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ESCAPULAR DERECHO, a la ciudadana MARIA MAZONAS ANDRADE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.714.382, y a las ciudadanas YOHANNA CAROLINA ESCALANTE RODRIGUEZ Y MARIA DE LOS ANGELES ESCALANTE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.020.478 Y V-20.374.031, respectivamente, en su condición de hijo de la de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 03 de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:29 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión. EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.




DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.813
GM/Js/elimar