REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTE: LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.388.164, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.374, actuando en nombre propio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.866.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.388.164, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.374, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos LIZARDA DEL VALLE DIAZ FRANCO, VIRGILIO RAFAEL DIAZ FRANCO, LEONARDO RAFAEL DIAZ FRANCO y LEONEL JOSE DIAZ FRANCO, respectivamente; este Tribunal le diò entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.644 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, antes identificada, que la ciudadana LEONIDES DE LA CRUZ FRANCO DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.046.530, falleció en fecha 31/05/2017, a consecuencia de DIABETES MELLITUS TIPO 2, según certificado de defunción Nro. 3299140 suscrito por el Dr. JOSE ALCALA.
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción de la fallecida ciudadana LEONIDES DE LA CRUZ FRANCO DE DIAZ.-
• Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, LIZARDA DEL VALLE DIAZ FRANCO, ARMANDO JOSE DIAZ BAEZ, VIRGILIO RAFAEL DIAZ FRANCO, LEONARDO RAFAEL DIAZ FRANCO y LEONEL JOSE DIAZ FRANCO, identificados en autos y en su condición de hijos de la fallecida.
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, LIZARDA DEL VALLE DIAZ FRANCO, ARMANDO JOSE DIAZ BAEZ, VIRGILIO RAFAEL DIAZ FRANCO, LEONARDO RAFAEL DIAZ FRANCO y LEONEL JOSE DIAZ FRANCO, identificados en autos y en su condición de hijos de la fallecida.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano VIRGILIO DIAZ, en su condición de cónyuge de la de cujus
En fecha 27 de Julio de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.866-18, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 03 de Agosto de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE Y ALEX JOSE MEJIA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.909.257 Y V-9.948.436, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana LEONIDES DE LA CRUZ FRANCO DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.046.530, falleció en fecha 31/05/2017, a consecuencia de DIABETES MELLITUS TIPO 2, según certificado de defunción Nro. 3299140 suscrito por el Dr. JOSE ALCALA; a los ciudadanos LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, LIZARDA DEL VALLE DIAZ FRANCO, VIRGILIO RAFAEL DIAZ FRANCO, LEONARDO RAFAEL DIAZ FRANCO y LEONEL JOSE DIAZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-10.388.164, V-8.181.441, V- 8.958.271, V-12.124.975 y V-13.091.755, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
Exp. 16.866
GM/JS/elimar
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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