REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º

SOLICITANTES: DELIA COROMOTO BAEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.250.577, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NURQYS NAYROBYS JIMENEZ BAEZ, RENCYS HIDALGO JIMENEZ BAEZ Y HIDALCYS NAYRETT JIMENEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.653.203, V-12.653.205 Y V-20.224.360, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CRISTOBAL JOSE FIGUEROA BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.442.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.851.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana DELIA COROMOTO BAEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.250.577, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NURQYS NAYROBYS JIMENEZ BAEZ, RENCYS HIDALGO JIMENEZ BAEZ Y HIDALCYS NAYRETT JIMENEZ BAEZ, planamente identificados, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRISTOBAL JOSE FIGUEROA BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.442, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.851, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) IDALGO ANTONIO JIMENEZ BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.654.009, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Abril de 2018, en su residencia ubicada en la Urbanización las Mercedes, manzana 10, Casa Nro. 24, puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus IDALGO ANTONIO JIMENEZ BAEZ.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus IDALGO ANTONIO JIMENEZ BAEZ.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos, NURQYS NAYROBYS JIMENEZ BAEZ, RENCYS HIDALGO JIMENEZ BAEZ Y HIDALCYS NAYRETT JIMENEZ BAEZ, hijos del de cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos NURQYS NAYROBYS JIMENEZ BAEZ, RENCYS HIDALGO JIMENEZ BAEZ Y HIDALCYS NAYRETT JIMENEZ BAEZ, hijos del de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana DELIA COROMOTO BAEZ DE JIMENEZ.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DELIA COROMOTO BAEZ DE JIMENEZ, cónyuge del de cujus.-

En fecha 12 de Julio de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 20 de Julio de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.851-18, y se insto a la solicitante a consignar copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DELIA COROMOTO BAEZ DE JIMENEZ, en un lapso perentorio de diez (10) días, a los fines de verificar datos y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente con su admisibilidad.-

Por diligencia de fecha 27 de Julio de 2.018, suscrita por la ciudadana DELIA COROMOTO BAEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.250.577, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRISTOBAL JOSE FIGUEROA BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.442, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 20/07/2.018.-

Por auto de fecha 30 de Abril de 2.018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 27 de Julio de 2018 ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 02 de Agosto de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ALENIS ABELINA BRICEÑO Y ALEXANDER JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.899.065 Y V-4.041.533, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: IDALGO ANTONIO JIMENEZ BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.654.009, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Abril de 2018, en su residencia ubicada en la Urbanización las Mercedes, manzana 10, Casa Nro. 24, puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de LINFOMA HODKING ESTADIO 6 a la ciudadana, DELIA COROMOTO BAEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.250.577, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NURQYS NAYROBYS JIMENEZ BAEZ, RENCYS HIDALGO JIMENEZ BAEZ Y HIDALCYS NAYRETT JIMENEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.653.203, V-12.653.205 Y V-20.224.360, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 06 de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:45 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.851
GM/Em/elimar