REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: ALEXIS JOSÉ FEMAYOR BONALDE y EUDINA DEL CARMEN GARCIA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.853.553 y V-14.366.591, respectivamente, debidamente representado por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ SALAZAR MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 279.964, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.776-16.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Catorce (14) de Abril de 2016, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: ALEXIS JOSÉ FEMAYOR BONALDE y EUDINA DEL CARMEN GARCIA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.853.553 y V-14.366.591, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO VALLEE RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 27.484, y de este domicilio, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2016.-

Mediante diligencia de fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2017, suscrita por la ciudadana EUDINA DEL CARMEN GARCIA BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.366.591, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 243.616, y de este domicilio, expone: “… Solicita la reconversión de la separación de cuerpo incoada y se ordene la notificación del ciudadano ALEXIS JOSÉ FEMAYOR BONALDE…”

Por auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 19/05/2017, suscrita por la ciudadana EUDINA DEL CARMEN GARCIA BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.366.591, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 243.616, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadano ALEXIS JOSÉ FEMAYOR BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-15.853.553, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-

Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Julio de 2018, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ SALAZAR MATA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 279.964, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EUDINA DEL CARMEN GARCIA LASANTA y ALEXIS JOSÉ FEMAYOR BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.366.591 y V-15.853.553, respectivamente, mediante la cual consigna en Copia Simple Poder Especial, otorgado a su persona por ante la Notaria Pública de Upata, Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 09/07/2018, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ SALAZAR MATA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 279.964, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EUDINA DEL CARMEN GARCIA LASANTA y ALEXIS JOSÉ FEMAYOR BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.366.591 y V-15.853.553, respectivamente, mediante la cual consigna en Copia Simple Poder Especial, otorgado a su persona por ante la Notaria Pública de Upata, Estado Bolívar, este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales respectivos. Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, se insta a los solicitantes a que consigne PODER ESPECIAL en Original y/o Copia Certificada, para su sustanciación, y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre la conversión en divorcio solicitada.

Mediante diligencia de fecha Siete (07) de Agosto de 2018, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ SALAZAR MATA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 279.964, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EUDINA DEL CARMEN GARCIA LASANTA y ALEXIS JOSÉ FEMAYOR BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.366.591 y V-15.853.553, respectivamente, mediante la cual consigna en Original Poder Especial, otorgado a su persona por ante la Notaria Pública de Upata, Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.

Por auto de fecha Nueve (09) de Agosto de 2018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 07/08/2018, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ SALAZAR MATA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 279.964, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EUDINA DEL CARMEN GARCIA LASANTA y ALEXIS JOSÉ FEMAYOR BONALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.366.591 y V-15.853.553, respectivamente, mediante la cual consigna en Original de Poder Especial, otorgado a su persona por ante la Notaria Pública de Upata, Estado Bolívar, ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales respectivos. Ahora bien, este Tribunal pasará a proveer lo conducente sobre la conversión en divorcio solicitada por decisión de esta misma fecha.

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ALEXIS JOSÉ FEMAYOR BONALDE y EUDINA DEL CARMEN GARCIA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.853.553 y V-14.366.591, respectivamente, debidamente representado por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ SALAZAR MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 279.964, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 54, Folio 31 y su vuelto, en el Libro de Matrimonios Nº 01, del año 2014, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, 09/08/2018, siendo las Diez en Punto (10:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.


GM/Jas/María.
Separación de Cuerpos y Bienes
Exp. Nº 13.776-16