REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
DEMANDANTE: ÁNGEL RAFAEL ROMERO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.119.881, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: ANDREINA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.698, y de este domicilio.-
DEMANDADA: TAMARA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.277.883, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.698, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 14.194.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Nueve (09) de Octubre de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio ANDREINA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.307.059, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.698, y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano ÁNGEL RAFAEL ROMERO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.119.881, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según consta en el Poder General, inserto bajo el Número 9, Tomo 138, Folios 33, hasta 35, de los Libros llevados por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ÁNGEL RAFAEL ROMERO MONAGAS y TAMARA ALEJANDRA GARCIA; asimismo los solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha Cinco (05) de Abril de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa del Municipio Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 44, del Libro de Matrimonios Nro. 1, del año 2013, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Vista al Sol, Calle Santiago Mariño, Vereda Carlos Sublett, Casa Nº 008, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Es el caso que a partir del Diez (10) de Mayo de 2014, entre el ciudadano ÁNGEL RAFAEL ROMERO MONAGAS y su cónyuge TAMARA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nº 8.277.883, y de este domicilio, empezaron una serie de circunstancias que generaron una serie de sentimientos como el desafecto, así como una evidente incompatibilidad de caracteres, al punto que ya no conviven en la misma habitación, sino cada quien por su lado, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal.
Mediante auto de fecha Ocho (08) de Febrero de 2018, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la abogada en ejercicio ANDREINA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.307.059, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.698, y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano ÁNGEL RAFAEL ROMERO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.119.881, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, según consta en el Poder General, inserto bajo el Número 9, Tomo 138, Folios 33, hasta 35, de los Libros llevados por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.194, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar a la ciudadana TAMARA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.277.883, y de este domicilio, previa la notificación de la FISCAL OCTAVA (8va) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita en fecha Treinta (30) de Mayo de 2018, suscrita por la ciudadana TAMARA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.277.883, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.698, y de este domicilio, en la cual conviene y acepta la presente solicitud de divorcio en cada uno de sus términos y condiciones.-
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 30/05/2018, suscrita por la ciudadana TAMARA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.277.883, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ ROSENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.698, y de este domicilio, mediante la cual manifiesta su voluntad de convenir en lo peticionado por la parte actora, es decir, en cuanto a la solicitud de Divorcio expuesta por su cónyuge, y sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley; en consecuencia se acuerda notificar al FISCAL OCTAVA (8va) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Primero (1º) de Agosto del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana MELVIS DEL VALLE BECERRA PAÉZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA (8VA) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Seis (06) de Agosto del 2018, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como una causal de Divorcio en el país, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentado por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL ROMERO MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.119.881, y de este domicilio; en contra de la ciudadana TAMARA ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.277.883, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Cinco (05) de Abril de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla Costa del Municipio Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 44, del Libro de Matrimonios Nro. 1, del año 2013, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208° DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Veinte minutos de la Mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
GM/Jas/María
DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
Exp.14.194
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