REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): La Ciudadana: Gisela Mercedes Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.655.345, debidamente asistida por la Ciudadana: Jhara Yttamar Vera León, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 128.530, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS Dhyone Gizeth Arno Gruber.-

EXPEDIENTE: 15.341-18.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), por la Ciudadana: Gisela Mercedes Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.655.345, debidamente asistida por la Ciudadana: Jhara Yttamar Vera León, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 128.530, de este domicilio.-

En fecha: Nueve (09) de Agosto del Dos mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.341-18.-


Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Tres (03) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), falleció la Ciudadana: Dhyone Gizeth Arno Gruber, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.216.224, a consecuencia de: Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Herida por Arma Blanca, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 155, llevados por ese Despacho durante el año 2018. Solicita se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: Gisela Mercedes Gruber Petit, ya identificada en su condición de progenitora de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Dhyone Gizeth Arno Gruber, que riela al folio Tres (3). Así como las Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la De Cujus Ciudadana: Dhyone Gizeth Arno Gruber, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, progenitora con respecto a la mencionada De Cujus.-

Asimismo en fecha: Diez (10) de Agosto del 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus Dhyone Gizeth Arno Gruber, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.216.224, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Tres (03) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), a su madre: Gisela Mercedes Gruber Petit; ya identificada. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

___________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

_______________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-

LA SECRETARIA,

________________________
Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 15.341-18.-