REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Upata, Catorce (14) de Agosto de 2.018.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha: Diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), por la ciudadana: Yelitza Del Valle Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 16.009.433, y de este domicilio; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad dela solicitante, Autorización e Informe Inspección Previa, emanada de CatastroMunicipal del Municipio Piar Estado Bolívar, y Fotocopia de las Cédulas de los Testigos, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Trece (13) de Agostode Dos Mil Dieciocho (2018), por los testigos ciudadanos: Marivel Bravo, Mailin Lezama y Josefina Carvajal, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.065.962, V- 15.687.645 y V- 4.696.378, respectivamente, de las cuales se desprende que fue la ciudadana:Yelitza Del Valle Ojeda, ya identificada, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero proveniente de su peculio personal, las bienhechurías, consistentes en: Una (01) Casa de habitación familiar; de las características y demás descripciones contenidas en el escrito de la Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano, Yelitza Del Valle Ojeda, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; Declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-
Devuélvanse originales a su solicitante.-
EL JUEZ
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
SOLICITUD Nº 15.342-18.-
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