REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): El Ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.696.001, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: José Vicente Rodríguez, Julia Ramona Rodríguez e Isvelia Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.696.002, V-8.543.046 y V-2.010.349 respectivamente de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por el Ciudadano: Víctor Villarroel, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 166.098, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS Julia Rodríguez.-

EXPEDIENTE: 15.325-18.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), por el Ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.696.001, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: José Vicente Rodríguez, Julia Ramona Rodríguez e Isvelia Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.696.002, V-8.543.046 y V-2.010.349 respectivamente de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida por el Ciudadano: Víctor Villarroel, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 166.098, de este domicilio.-

En fecha: Primero (01) de Agosto del Dos mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.325-18.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), falleció la Ciudadana: Julia Rodríguez, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.438.057, a consecuencia de: Insuficiencia Renal Crónica, Complicada, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 2286, llevados por ese Despacho durante el año 1991. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Luis Alberto Rodríguez, José Vicente Rodríguez, Julia Ramona Rodríguez e Isvelia Rodríguez, ya identificados en su condición de hijos de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Julia Rodríguez, que riela al folio Tres (3). Así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Luis Alberto Rodríguez, José Vicente Rodríguez, Julia Ramona Rodríguez e Isvelia Rodríguez, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijos con respecto a la mencionada De Cujus.-

Asimismo en fecha: Dos (02) de Agosto del 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Julia Rodríguez, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.438.057, fallecida en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Dieciocho (18) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), a sus hijos: Luis Alberto Rodríguez, José Vicente Rodríguez, Julia Ramona Rodríguez e Isvelia Rodríguez; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 15.325-18.-