REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos: Eustacia del Carmen Vivas de Gómez, Milangie Coromoto Gómez Vivas, Daniel Ramón Gómez Vivas y Delvis Ramón Gómez Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.538.919, V-16.617.998, V-16.617.994 y V-20.286.786, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano: Edgar Bonalde, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 172.174, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Humberto Rafael Gómez Aro.-

EXPEDIENTE: 15.333-18.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Tres (03) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), por los Ciudadanos: Eustacia del Carmen Vivas de Gómez, Milangie Coromoto Gómez Vivas, Daniel Ramón Gómez Vivas y Delvis Ramón Gómez Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.538.919, V-16.617.998, V-16.617.994 y V-20.286.786, respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano: Edgar Bonalde, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 172.174, de este domicilio.-

En fecha: Seis (06) de Agosto del Dos mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.333-18.-


Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Primero (01) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), falleció el Ciudadano: Humberto Rafael Gómez Aro, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.538.784, a consecuencia de: Infarto Agudo del Miocardio, Insuficiencia Renal Crónica, Hipertensión Arterial, Diabetes Millitis Tipo II, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 247, llevados por ese Despacho durante el año 2018. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Eustacia del Carmen Vivas de Gómez, Milangie Coromoto Gómez Vivas, Daniel Ramón Gómez Vivas y Delvis Ramón Gómez Vivas, ya identificados en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Humberto Rafael Gómez Aro, que riela al folio Cuatro (4). Así como las Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos Humberto Rafael Gómez Aro y Eustacia del Carmen Vivas de Gómez; de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Milangie Coromoto Gómez Vivas, Daniel Ramón Gómez Vivas y Delvis Ramón Gómez Vivas, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, cónyuge e hijos con respecto al mencionado De Cujus.-

Asimismo en fecha: Siete (07) de Agosto del 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Humberto Rafael Gómez Aro, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.538.784, fallecido en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha: Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), a su cónyuge e hijos: Eustacia del Carmen Vivas de Gómez, Milangie Coromoto Gómez Vivas, Daniel Ramón Gómez Vivas y Delvis Ramón Gómez Vivas; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-

LA SECRETARIA,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-


EXP. Nº 15.333-18.-