REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION VOLUNTARIA



DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SORIMAR DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.879.522.-

MOTIVO: DECLARACION DE JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha: 30 de Junio del año 2018, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 07 de Agosto del año 2018, por los ciudadanos: YOSKAR JOSE CASTILLO ROJAS Y ZORAIDA COROMOTO LEDEZMA GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-26.030.976 y V-8.972.888, respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejusdem, ya que sus disposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASI SE ESTABLECE.

En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha: 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de abril del 2009, y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, suficientemente a favor de la ciudadana: SORIMAR DEL CARMEN MUÑOZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.879.522, ASI SE DECIDE.



En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.-

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día Ocho (08) del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


LA JUEZA SUPLENTE

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ABG. ALEJANDRA K BLANCO FONSECA

LA SECRETARIA

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ABG. KARLENIA RENGIFO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA
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ABG. KARLENIA RENGIFO


Solicitud Nro. 2061-18
AKBF/ktrm