REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEl MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
Sentencia Interlocutoria

Identificación del Solicitante:


PARTE ACTORA: Ciudadana: YSABEL YESENIA SANGUINO FEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.854.178, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: MERVIN ARANGUREN, titular de la cédula de Identidad N. V-12.192.066, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 170.816.-

MOTIVO: “Inserción de Acta de Nacimiento”
Expte. Nº 193-2018


En fecha 25 de Julio de 2.018, le correspondió conocer de la presente solicitud por estar presentada por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; compareciendo la ciudadana: YSABEL YESENIA SANGUINO FEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.854.178, y de este domicilio, asistida por el ciudadano: MERVIN ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N. V-12.192.066, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 170.816, solicitando la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, manifestando en su solicitud la necesidad de hacer la inserción del Acta de su nacimiento por las siguientes razones:

“nací el catorce (14) de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) en el caserío el frio de la población de tumeremo…. Aseguro mi señora madre haberme presentado en la prefectura de tumeremo, y cuando necesito sacarme la cédula de identidad, fue a solicitar la partida de nacimiento y esta no apareció, por lo que el funcionario de la prefectura de tumeremo le expidió una constancia que le permitió sacarme la cedula de identidad, acompaño fotocopia de la constancia y datos filiatorios expedido por la dirección general de identificación y extranjería que anexo marcado con la letra “A”,…. Pasaron los años y necesito mi partida de nacimiento para obtener titulo universitario siendo este un requisito indispensable, me traslade al registro principal del estado Bolívar, donde tampoco aparece asentada mi acta de nacimiento,… por lo antes expuestos solicito procedimiento de inserción de mi partida de nacimiento fundamentado mi solicitud en el artículo 458 del Código civil venezolano y el artículo 773 del código de procedimiento civil.”

En fecha: 01 de Agosto de 2.018, se le da entrada a la presente Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento y se ordena anotar la misma en el Libro de Registro de Causas el cual quedo bajo el Nº 193-2018.

Motivación para Decidir:

De lo anteriormente trascrito se desprende que efectivamente el actor intenta ante este Órgano Jurisdiccional una solicitud de inserción de acta de nacimiento, a los fines de que mediante una decisión judicial se ordene la obtención de una inserción de su partida de nacimiento que le permita hacer los trámites que menciona en su solicitud.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, ocurre en nuestro ordenamiento jurídico un profundo cambio en cuanto a la competencia en materia de estado y Registro Civil, las cuales se encuentran actualmente orientadas a dirigir el conocimiento de las causas de esta naturaleza, a los entes administrativos, como es el caso de las oficinas de registro civil, con una marcada preeminencia sobre las competencias atribuidas al Órgano Jurisdiccional.

En el caso específico de la inscripción en el Registro Civil de las personas mayores de edad, las cuales eran tramitadas mediante un proceso de cognición llevado íntegramente en sede Jurisdiccional, denominado Inserción de Acta de Nacimiento, hubo un significativo cambio, al trasladar esta competencia a la sede administrativa, específicamente a las Oficinas de Registro Civil, explanando un procedimiento en el que inclusive debe contarse con la opinión favorable de la Oficina Nacional de Registro Civil para proceder a la inscripción del solicitante en los libros del Registro Civil. Se acoge este Juzgador a la decisión emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de Enero de 2013, la cual ha señalado al momento de decidir consultas de jurisdicción similares al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, a quien le corresponde aplicar el procedimiento indicado en dicha norma, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, Sentencias Nros. 1.743 del 8 de diciembre de 2011, 699 del 13 de junio de 2012 y 868 del 25 de julio de 2012). De lo anterior, se desprende que la pretensión del accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el primer aparte del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, correspondiendo al Registrador o Registradora Civil el conocimiento de la misma.

La Sala Político Administrativa, en los casos de Inserción de Actas de Nacimiento, ha decretado la falta de de Jurisdicción, del Poder Judicial con respecto a la Administración Pública, tal y como lo ha establecido en la sentencia de fecha 07 de Julio de 2011, signada con el No. 764, expediente No. 2011-0516, ponente Magistrado Emiro García Rojas.

En consecuencia, los hechos expuestos por el solicitante en el escrito de solicitud le permiten a este Juzgador afirmar, que nos encontramos ante un caso de FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, para conocer de la presente Inserción del Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana ISABEL YESENIA SANGUINO FEMAYOR.


Decisión

Ahora bien, en relación a la admisión de la demanda el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Énfasis Propio)

Haciendo esta Jurisdicente un análisis de los artículos Ut-Supra transcritos, considera que es disposición expresa de ley que la inscripción en el Registro Civil de personas mayores de edad debe ser realizada ante las Oficinas de Registro Civil y no en sede Jurisdiccional, por lo tanto, la presente acción se encuentra inmersa en una de las causales de inadmisibilidad de la solicitud. Así se decide.

En razón de los fundamentos precedentemente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE por ser contraria a la Ley, la presente solicitud que por INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuso la ciudadana YSABEL YESENIA SANGUINO FEMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.854.178.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de agosto de 2.018; Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. ESMERALDA MUÑOZ GARCÌA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYELIS BELLO

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MAYELIS BELLO












EMG/mb.-