REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Identificación de las Partes:
PARTE ACTORA: Ciudadano: HECTOR ENRIQUE NUÑEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.906.761, domiciliado en, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: ORANGEL GIRON CARDOZO, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 165.529 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MAZEN SAFI NASER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.923.839.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
Exp. Nº C.C. 270-2.017.-
Síntesis Narrativa:
En fecha 02 de octubre de 2017, comparece el ciudadano: HECTOR ENRIQUE NUÑEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.906.761, domiciliado en, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar actuando como tutor de su hermano RAMON RAFAEL NUÑEZ, titular de la cédula de identidad, nro. V-8.923.839 y debidamente asistido por ORANGEL GIRON CARDOZO, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 165.529, y presenta demanda por NULIDAD DE VENTA contra el ciudadano MAZEN SAFI NASER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.923.839, y de este domicilio, constante de cuatro (4) folios útiles y acompañado por los respectivos anexos.- (Folios: 01 al 77).-
En fecha 05 de octubre de 2017, se admite la demanda por NULIDAD DE VENTA, ordenándose la citación del demandado Ciudadano: MAZEN SAFI NASER, ya identificado. (Folio 78 y 79).-
En fecha: 24 de mayo de 2017, se recibió diligencia suscrita por la parte actora, donde consigna las expensas necesarias para realizar la citación personal. (Folios 84).-
En fecha 05 de diciembre de 2017, se recibió escrito suscrito por la parte actora, donde solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos MAZEN SAFI NASER Y JOSE RICARDO CASTELLANO NIETO. (Folios 103).-
En fecha 12 de diciembre de 2017, se dicta auto donde se ordena la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 104) y debidamente cumplidas las formalidades en autos.-
En fecha: 09 de agosto de 2018, comparece el ciudadano: HECTOR ENRIQUE NUÑEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.906.761, domiciliado en, Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar y debidamente asistido por ORANGEL GIRON CARDOZO, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 165.529, y expresa que: ”…Desisto del procedimiento relacionado con la demanda interpuesta por ante este Despacho en contra del ciudadano MAZEN SAFI NASER, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y en relación a una Nulidad de Venta.” (Folios 122).- En esta misma fecha presenta escrito donde solicita la devolución de los documentos fundamentales, consignados en originales (folios 123)
Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la homologación del presente desistimiento, se constata el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por el cual en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; en ese sentido observa esta Juzgadora que la parte actora tiene facultad para disponer de los derechos en litigio directo, compareciendo debidamente asistido, y según se evidencia de los autos y por cuanto este Desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Desistimiento presentado por la parte actora en este Juicio de nulidad de venta y así se establece.-
Dispositiva:
En tal sentido este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento presentado, por el ciudadano: HECTOR ENRIQUE NUÑEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.906.761, domiciliado en Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar y debidamente asistido por ORANGEL GIRON CARDOZO, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 165.529, (parte actora), de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que lo planteado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Se ordena el archivo del presente expediente, signado bajo el Nº C.C. 269-2.017.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Tumeremo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. ESMERALDA MUÑOZ GARCÌA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYELIS BELLO.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:15p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MAYELIS BELLO.-
EMG/ mb.-