REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 1º de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana ESCALONA GONZÁLEZ MARYDEE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización La Ascensión, calle 5, vereda 12, casa Nº 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-11.274.267 y el ciudadano RIVERO PARADAS REMBERTO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Los Pinos, calle 1, casa Nº 16, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.134; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana RIERA DE MONSERRAT EGLA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la urbanización 24 de julio, avenida 4 esquina calle 5, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-4.802.637; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos MONSERRAT DÍAZ JUAN JOSÉ, MONSERRAT RIERA YORLE JOSÉ y MONSERRAT RIERA JOSEFINA YAMILETH, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.570.844, V-10.858.254 y V-11.273.480 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.625-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.