REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos JAVIER ALONSO HERNANDEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.369.393; domiciliado en la calle 3, entre avenidas Sucre y Páez, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y CARLOS ALBERTO SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.557.283; domiciliado en la calle 5, entre avenidas Sucre y Páez, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARGARITA MARQUEZ GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.516.444; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos YOVERA DE CAMACHO MAYERLIN DEL CARMEN, RIERA MARQUEZ NEXI RAFAEL, RIERA de MONTEZUMA YSMEDEL YUSMAIRA, RIERA MARQUEZ JILMER JOSE y RIERA MARQUEZ MAIRILYS YOSELING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.372.880, V-11.274.078, V-11.274.075, V-12.285.291 y V-14.443.622 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.438 -18; a la solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel