REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 08 de agosto de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana OCHOA AGUILAR EVELIXA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.695.884; domiciliada en la segunda avenida con calle 22, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano TROIANI OVIEDO ARMANDO GABRIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.647.336; domiciliado en la urbanización Los Sauces II, calle 1, casa Nº 9-6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos PIÑA SEQUERA ARELYS y SEQUERA JOSÉ ISABEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.276.183 y V-7.582.458 respectivamente; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), construidas en un área de terreno que mide Doscientos Noventa y Cinco Metros con Treinta y Seis Centímetros (295,36 mts2) y un área de construcción de Ciento Sesenta y Un Metros con cero un Centímetros (161,01 mts2), ubicadas en la urbanización Las Tapias, sector C, calle Principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación, construida en paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, garaje, área de servicio, acometidas de aguas blancas y negras; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: con casa y solar que es ó fue de Eliza Barrios de Martínez, con 25,25 Metros; Sur: Con casas y solares que es ó fueron de Alicia Blasco, Cristina Guarecuco y Dominga Ollarves, con 25,80 Metros; Este: Con solar y casa de Doris Uzcategui, con 10,20 y un quiebre de 1,40 Metros; y Oeste: Con calle principal que es su frente, con 11,18 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.