REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de agosto de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1890
SOLICITANTE Ciudadana LIZBETH DIAGIANNA GONZÁLEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.648.191 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. EDWARD COLMENÁREZ ROMERO
Inpreabogado N° 116.283
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana LIZBETH DIAGIANNA GONZÁLEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.648.191 y de este domicilio, asistida por el abogado EDWARD COLMENÁREZ ROMERO, Inpreabogado N° 116.283, en fecha 25 de julio de 2018, se le asignó el Nº 1890.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que en un área de terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal Los Abuelos, esquina calle 3, Sector Las Mercedes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, que mide doscientos veinticinco metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (225,72 m2) y con un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (93,28 m2), cuyos linderos corresponden por el NORTE: Casa y solar que es o fue de Roxana Gutiérrez, SUR: Calle 03, ESTE: Solar y casa que es o fue de Ángela Mujica y OESTE: Calle Principal Los Abuelos que es su frente, ha construido unas bienhechurías contentivas de una casa de habitación cuyas características y demás especificaciones constan detalladamente en el escrito de solicitud; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de julio de 2018 y por cuanto se constató que anexo a la solicitud no consta Informe Técnico actualizado emanado de la Alcaldía del Municipio correspondiente, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare la documental requerida y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LIZBETH DIAGIANNA GONZÁLEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.648.191 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (1º) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:54 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
er.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ