REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas JHONNY JOSE ARCINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.927, domiciliado en el sector las Tapias, avenida primero de mayo con calle 09, casa numero 240, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JESUS MARIA HOYOS RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.714.011, domiciliado en la urbanización, Nelson Suarez Montiel, calle 04, casa numero 15, Municipio Independencia del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MILDRED YAMILET SALAZAR DE JIMENEZ, DORCAS ABISAI JIMENEZ SALAZAR, DANIEL JOSE JIMENEZ SALAZAR, ANDRES JOSUE JIMENEZ SALAZAR, MARIA FULGENCIA JIMENEZ SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.367.896, V-19.355.223, V-20.178.400, V-20.891.764 y 23.574.670, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano RAMON JIMENEZ HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.197. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ.
Solicitud Nº 1891