REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Agosto de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MERCEDES OJEDA DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.122.251, domiciliada en la Av. Nº8, entre calles 20 y 21, Sector Punta Brava, Municipio San Felipe estado Yaracuy y YELIXA COROMOTO MENDOZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.371.931, domiciliada en la calle Nº 34, entre 4 y 5 Avenida, sector el palotal, casa Nº 4-11 Municipio Independencia, estado Yaracuy, Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARTINA DAZA DE GUTIERREZ, MILAGROS JOSEFINA GUTIERREZ DE LINAREZ, JESÚS ALBERTO GUTIERREZ DAZA y LENNY BEATRIZ GUTIERREZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.966.779, V-7.555.644, V-7.506.448 y 7.590.883, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano JESÚS MARGARO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.569.072. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ.
Solicitud Nº 1897