REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Diciembre de 2018.
AÑOS: 208° y 159°
PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ENIO JESÚS ZERPA.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL GÓMEZ.
CAUSA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
MOTIVO: Inhibición del Juez Superior Temporal Abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS (DECAIMIENTO DE LA INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE: Nº 6390.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, cual es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición. “…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
En ese mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…)”.
Por tanto, con base a las anteriores normas, este Juzgador se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se decide.
DE LOS AUTOS
Revisadas las actuaciones contenidas en el presente expediente, se constata que existe una inhibición propuesta por el Abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy quien se excusó de conocer del juicio de INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ABOGADO ENIO JESÚS ZERPA contra el ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ SÁNCHEZ, por considerar que se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
En el informe de inhibición de fecha 28 de junio de 2016, cursante al folio 27 del presente expediente, el ciudadano Juez inhibido, planteó lo que a continuación se transcribe fielmente:
“En el día de hoy, 28 de Junio de 2016, el Abg. Eduardo José Chirinos, en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: Me inhibo de conocer de la presente causa N°6390, contentiva de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado ENIO JESÚS ZERPA contra el ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ SÁNCHEZ por encontrarme incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el por el abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad NºV-8.513.515, Inpreabogado Nº49.979, quien actúa en su propio nombre en la presente causa. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho fue hecha por mi persona en el Expediente 6245, de la nomenclatura de este Superior despacho, el 23 de enero de 2015, la cual anexo en copia certificada en este acto.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, es la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para poder desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de recusación. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario judicial que se encontrare incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, debe declararla sin aguardar a que se le recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.
Así las cosas, en el caso sub examine, observa quien aquí decide que el abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se inhibe de conocer de la presente causa, por encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, resulta importante destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, esta Alzada tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 27 de julio de 2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto la designación del ciudadano EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, como Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue notificada al referido ciudadano bajo oficio CJ-16-1991 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Ante tales hechos, estima importante esta Alzada señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:
“…Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”.
La referida sentencia, establece que la notoriedad judicial le permite al Juez tener acceso al conocimiento de determinados hechos y situaciones a través de la actividad jurisdiccional que desempeña, pudiendo ser aportados a los autos por dicho funcionario judicial sin necesidad de prueba, pues ello no podría lesionar en modo alguno el derecho a la defensa de las partes, o sorprenderlos en su buena fe, por tratarse de hechos que, como ha establecido nuestro Máximo Tribunal, se encuentran al alcance no sólo de las partes, sino de cualquier otro sujeto.
Con base en lo expuesto y, visto que la presente inhibición perseguía la separación definitiva del abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, del conocimiento de la presente causa; así como se evidencia que el referido Juez cesó en sus funciones, en virtud que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto la designación del mencionado ciudadano como Juez Superior; y que la causal de inhibición invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad del ya mencionado funcionario, sólo atañe a éste y no a quien pudiera ser designado como Juez a cargo del mencionado Juzgado Superior, resultaría inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada y así se establece.
En virtud de las consideraciones expuestas, es forzoso para esta Instancia Superior declarar el decaimiento del objeto de la inhibición interpuesta; en consecuencia, corresponderá al Juez Natural continuar conociendo de la presente causa. Así se decide.
Determinado lo anterior y por cuanto la Juez natural Abogada Inés Mercedes Martínez Regalado, también se inhibió de conocer la presente incidencia de inhibición, por la causal 12º prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, continuará conociendo de esta incidencia este Juzgador Accidental, por lo que la decisión sobre esta última inhibición se producirá dentro del tercer día de despacho siguiente a éste. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada en fecha 06 de Julio de 2016, conforme al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado ENIO JESÚS ZERPA contra el ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ SÁNCHEZ, por cuanto se dejó sin efecto su designación como Juez Superior del referido Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
ABG. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO A. PEREZ O.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. PEDRO A. PEREZ O.
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