EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7883
DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-5.461.702, domiciliada en la Avenida Falcón, Calle Nº 2, Sector Boro Boro, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Mirtha Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.104.412; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.890.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE VARGAS CAMBERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad número V-4.483.400, domiciliado en la Calle 14, casa S/N, Sector Nuevo Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO (Causal 2da del Art. 185 del Código Civil).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
El día 09/10/2017 (folio 18), se recibió escrito de demanda, efectuado por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por medio del cual, la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-5.461.702, domiciliada en la Avenida Falcón, Calle Nº 2, Sector Boro Boro, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada Carmen Mirtha Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.104.412; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.890; ocurrió por ante este tribunal para demandar por Divorcio fundamentada en la Causal 2da. del Art. 185 del Código Civil; al ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS CAMBERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad número V-4.483.400, domiciliado en la Calle 14, casa S/N, Sector Nuevo Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.
Expone la parte actora en su escrito de demanda, entre otras cosas lo siguiente:
“… El día 10 de Junio de 1974, contraje matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Páez, Distrito Sucre, con el ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS CAMBERO, quien es venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.483.400, como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio matrimonial en la Avenida Falcón Calle Nº 02, Sector Boro Boro Municipio Trinidad del Estado Yaracuy. De nuestra unión matrimonial procreamos seis (6) hijos: IRWING LEONARDO VARGAS RODRIGUEZ, WILIN JOSE VARGAS RODRIGUEZ, YUANI YAMILEX VARGAS RODRIGUEZ, YUNEIDA COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, YEISI YUSMARI VARGAS RODRIGUEZ y ANTONY ALEXANDER VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V18.053.885, V-14.607.955, V-14.607.441, V-12.081.900, V-22.306.622 y V-24.798.074.
II
Desde el inicio de nuestra vida conyugal reino la más completa armonía, paz y convivencia, con mutua comprensión y respeto, pero es el caso Ciudadano Juez, que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poco por causas diversas de incomprensión que motivaron a una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho por más de Veinticinco (25) años sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna…omissis…”
La demanda fue admitida por este Tribunal en auto dictado de fecha 11/10/2017 (folios 19 y 20), emplazándose a ambos cónyuges para los actos sustanciales del proceso, librándose los respectivos recaudos de citación a la cónyuge demandada e igualmente se ordenó la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y se ordenó librar Compulsa, comisionándose suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy para que diera cumplimiento a la citación. Y se libro despacho, oficio, boleta de notificación y edicto.
En fecha 13/11/2017 (folio 26), la parte actora ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VARGAS, debidamente asistida de la abogado Ferrer García, e inscrito en el inpreabogado Nº 180.768, presentó diligencia mediante la cual consigna los emolumentos para la cancelación de las copias de la demanda.
En fecha 14/11/2017 (folio 27), el tribunal mediante auto declara que visto escrito, suscrito y presentado por la ciudadana Maritza Josefina Rodríguez de Vargas, identificada en autos, expone: “…otro si el pago de momento canceleda (sic) es para la situación…”; por lo que este el tribunal no logra entender a qué situación se refiere; motivo por los cuales se le insta a la misma que aclare con un nuevo escrito.
En fecha 06/12/2018 (folio 32), el Aguacil Temporal declara: consigno en este acto el despacho, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con oficio Nº 307/2017, para que gestione la citación del ciudadano: ANTONIO JOSE VARGAS CAMBERO, por cuanto han transcurrido más de un (1) año y la parte interesada de la presente causa, no sufrago los emolumentos para las copias que van anexas en el referido despacho, motivo por el cual en atención a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, magistrado ponente Carlos Oberto Velez, procedo a consignar el presente despacho.
II
Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación de la parte interesada, fue el día 13/11/2017 (folio 26), fecha en la cual la parte actora ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VARGAS, mediante diligencia en la cual el tribunal no logra entender a qué situación se refiere e insto por auto de fecha 14/11/2017 (folio 27) a la misma para que aclarase con un nuevo escrito lo planteado en la diligencia presentada; no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un (01) año, desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
III
Nos indica el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se hace.
IV
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-5.461.702, domiciliada en la Avenida Falcón, Calle Nº 2, Sector Boro Boro, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada Carmen Mirtha Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.104.412; e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.890; contra el ciudadano ANTONIO JOSE VARGAS CAMBERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad número V-4.483.400, domiciliado en la Calle 14, casa S/N, Sector Nuevo Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VARGAS, y como quiera que la misma está domiciliada en el Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien corresponda por distribución, para la práctica de la presente comisión, toda vez que la misma es una actuación propia del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abgº. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria Temporal,

Abgº. Mónica del Sagrario Cardona Peña
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:25 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Abg°. Mónica del Sagrario Cardona Peña
Exp. 7883
WACA/mdelscp.