REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de Diciembre de 2018
208º y 159º

Asunto Nº: UP11-R-2017-000078

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: CRISTIAN ALFONSO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.724.909.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.648.851 y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 94.815.
TERCERO INTERVINIENTE: INVERSIONES G Y P C.A.
RECURRIDA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 04 DE MAYO DE 2017 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial del actor recurrente, contra la decisión de fecha 04 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, seguido por el ciudadano CRISTIAN ALFONSO MENDOZA DIAZ contra la Providencia Administrativa Nº 1706/2014 emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 26 de Septiembre de 2014, contenido en el expediente Nº 057-2014-01-0449.

Por lo que, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2017, la representación judicial de la parte recurrente, apela de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 1706/2014 emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 26 de Septiembre de 2014, contenido en el expediente Nº 057-2014-01-0449.

Recibidas las actuaciones por ante este Tribunal de Alzada, la juez superior se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, y una vez notificadas las partes, reanudó la causa y fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La referida norma demanda que, “dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.

Tal y como se observa, esta norma impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido, supuesto éste que ha ocurrido en el presente caso, por lo cual, vencido el lapso correspondiente, sin que la parte presentara el requerido escrito, en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con todos los efectos que de ello dimana, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la decisión de fecha 04 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas sus partes y en consecuencia se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano CRISTIAN ALFONSO MENDOZA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.724.909, contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 1706/2014 emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 26 de Septiembre de 2014.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
La Secretaria,

YANITZA SÁNCHEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, miércoles diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (09:53 a.m.), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
Asunto Nº: UP11-R-2017-000078
(UNA (01) Pieza)
ECT/YS