República Bolivariana de Venezuela

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 208º y 159º

ASUNTO Nº: UP11-N-2018-000019

SOLICITANTE: NANCY HERCILIA GOYO

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 126/2018 DE FECHA 23/03/2018 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, EXPEDIENTE 057-2017-01-00373.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS.


Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2018, dándosele entrada en este juzgado en la misma fecha, referente a las actuaciones contenidas en la Providencia Administrativa Nº N° 126/2018, de fecha 23 de marzo de 2018 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la cual declaró Sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; este Tribunal pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:

En este sentido, con base al ordinal 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y acatando el contenido del criterio vinculante, sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante su sentencia número 955/2010, de fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal se declara competente por la materia para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos recurso contencioso administrativo de nulidad.

En este mismo orden de ideas, se observa que en fecha 23/03/2018, se dicto providencia administrativa N° 0126/2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, siendo notificado el recurrente en fecha 20/04/2018, por lo que el presente recurso se encuentra dentro del lapso de los ciento ochenta días (180) continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Superior del estado Yaracuy; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.N.T.V., como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas, otorgándole el lapso de Tres (03) días continuos del término de la distancia. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República. Líbrense oficios.

De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, remita expediente administrativo Nº. 057-2017-01-00373, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento a la parte recurrente, que debe consignar mediante diligencia, ante este Tribunal, tres (3) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos.
Por último, la parte accionante solicita subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por lo que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, insta al solicitante proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de abrir el respectivo cuaderno separado, el cual tendrá como encabezamiento dichas copias debidamente certificadas por este Juzgado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes, una vez que conste en auto el cumplimiento de la referida diligencia.

Publíquese y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en San Felipe a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

La Jueza,


Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

La Secretaria;

Abg. ALEXZANDRA MORA
En la misma fecha se publicó siendo las 01:29 p.m.
La Secretaria;

Abg. ALEXZANDRA MORA