REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 13 de diciembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-U-2017-000013 SENTENCIA: PJ0662018000053
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2017 (folio 34), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no la pretensión jurídica contenida en el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2017, por los Abogados Martín Ricardo Sánchez y Reina Luisa Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.388.975 y 5.219.691, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.340 y 92.532, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil IMPSA CARIBE, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31585227-6, y con domicilio en la calle Cuchiveros, Edificio Torre Balear, piso 3, Alta Vista Norte, Puerto Ordaz Estado Bolívar contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2017/05, emitida y notificada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 03 de Julio de 2017.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que en fecha 25 de septiembre de 2017, fue librada la respectiva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no de la pretensión jurídica contenida en el recurso (v. folios 35 al 41 ).
En fecha 10 de octubre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 42, 43).
En fecha 02 de marzo de 2018, el Abogado Martín Ricardo Sánchez, antes identificado, presento diligencia mediante la cual manifiesta haber entregado los emolumentos necesarios e insiste en la práctica de las notificaciones pendientes en la presente causa. (v. folios 44, 45)
En fecha 07 de marzo de 2017, se agrego la diligencia presentada por la representación de la contribuyente (v. folio 46).
En fecha 12 de junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada (v. folios 47, 48).
En fecha 12 de junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 49, 50).
En fecha 06 de noviembre de 2018, se recibió la comisión Nº AP31-C-2018-000901, remitida mediante oficio Nº 370-2018 de fecha 06 de agosto de 2018, por el Tribunal Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folios 51 al 62).
En fecha 07 de noviembre de 2018, se dictó auto a los fines del abocamiento del Abogado José G. Navas R., como Juez Superior Suplente (v. folio 65). En esta misma fecha, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida (v. folio 66).
En fecha 08 de noviembre de 2018, se dicto auto dejando a salvo las foliaturas que corren insertas en el folio 51 al 60 de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 67).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la pretensión jurídica contenida en el recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2017, por los Abogados Martín Ricardo Sánchez y Reina Luisa Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.388.975 y 5.219.691, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.340 y 92.532, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil IMPSA CARIBE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31585227-6, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2017/05, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
Abg. JOSE G. NAVAS R. LA SECRETARIA
Abg. MAIRA A. LEZAMA R.
JGNR/Malr/ob.-
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