REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 14 de diciembre de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2007-000017 SENTENCIA Nº PJ0662018000054

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2007, (folio 95), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no la pretensión jurídica contenida en el presente recurso contencioso tributario, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido a éste Juzgado en fecha 21 de febrero de 2007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/341 de fecha 14 de febrero de 2007, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por los ciudadanos Ennio Scipioni y Jhonnys A. Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad Nros. 8.528.895 y 5.999.693, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil TECNICA INDUSTRIAL, C.A., (TEINCA) domiciliada en la UD-321, calle 01, manzana 04, matanzas sur, Municipio Caroní, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Marcos Tulio Sánchez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.762.442, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.380, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/274 de fecha 28 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 27 de febrero de 2007, fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones, dirigidas a la contribuyente Técnica Industrial, C.A. (TEINCA), Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 96 al 107).

En fecha 15 de marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 108 y 109)

En fecha 24 de enero de 2008, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo interno de la DEM de los oficios Nros 176-2007, 177-2007 dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la boleta de notificación dirigida a la contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folios 110 al 115)

En fecha 25 de enero de 2008, se recibió oficio Nº 0100 emanado de la Oficina Regional Oriental sede Puerto Ordaz, mediante el cual dan acuse se recibo de la comunicación emanada de este Despacho mediante el Nº 177-2007 en fecha 27 de febrero de 2007 (folios 116 y 117)

En fecha 25 de enero de 2008 se agrego al presente asunto el oficio recibido de la Oficina Regional Oriental sede Puerto Ordaz (folio 118)

En fecha 28 de abril de 2009, la Abogada Yelitza C. Valero R., se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa en su carácter de Jueza Superior Provisoria (folio 119)

En fecha 06 de mayo de 2009, se recibió el oficio Nº 2083-09 de fecha 20 de abril de 2009, al cual se anexó la comisión N° AP31-C-2009-001053, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 120 al 134)

En fecha 07 de mayo de 2009, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 06 de mayo de 2009 (folio 135)

En fecha 17 de septiembre de 2009, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo interno de la DEM de los oficios Nros 173-2007, 174-2007 dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (folios 136 al 141)

En fecha 23 de marzo de 2011, Se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remitan las resultas de la comisión enviada por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2008 (folio 142 y 143)

En fecha 31 de marzo de 2011, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo interno de la DEM del oficio Nº 478-2011, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 144 y 145)

En fecha 15 de julio de 2011, se recibió el oficio Nº 11-3159 de fecha 30 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten información referente a las resultas de la comisión librada por este Despacho en fecha 24/01/2008, mediante oficio Nº 176-2011 (folios 146 al 150)

En fecha 19 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Tercero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este Despacho en fecha 24 de enero e 2008 y que por distribución le correspondió a dicho Juzgado (folios 151)

En fecha 21 de julio de 2011, se libró oficio Nº 1308-2011 dirigido al Juzgado Tercero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 152)

En fecha 15 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1308-2011, dirigido al Juez del Juzgado Tercero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 153 y 154)

En fecha 09 de julio de 2011 se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto en la comisión librada por este Despacho en fecha 24/01/2008, en virtud del tiempo transcurrido sin que se haya recibido resulta alguna de la misma en consecuencia se libró nueva comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la notificación del contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 155 al 159)

En fecha 11 de julio de 2012, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo interno de la DEM del oficio Nº 784-2012, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como boleta de notificación del contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 160 al 163)

En fecha 07 de mayo de 2013 se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto en la comisión librada por este Despacho en fecha 09 de julio de 2012, en virtud del tiempo transcurrido sin que se haya recibido resulta alguna de la misma en consecuencia se libró nueva comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la notificación del contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 164 al 170)

En fecha 26 de junio de 2013, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo interno de la DEM del oficio Nº 477-2013, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como boleta de notificación del contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 172 al 175)

En fecha 24 de febrero de 2014, se recibió el oficio Nº 0864-14 de fecha 22 de enero de 2014, al cual se anexó la comisión N° 0115-13, debidamente cumplida por el Juzgado Primero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual remiten sin cumplir la boleta de notificación del contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folios 176 al 188)

En fecha 25 de febrero de 2014, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 24 de febrero de 2014, y se libró nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 189 al 195)

En fecha 18 de marzo de 2014, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo interno de la DEM del oficio Nº 132-2014, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como boleta de notificación del contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 196 al 200)

En fecha 21 de marzo de 2014, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido al contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 201)

En fecha 10 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este Despacho en fecha 25 de febrero de 2014, en esa misma fecha se libró el oficio correspondiente (folios 202 y 203)

En fecha 21 de octubre de 2014, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1044-2014, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 204 y 205)

En fecha 05 de diciembre de 2014, se recibió el oficio Nº 14-4532 de fecha 17 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten sin cumplir la boleta de notificación librada a la contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 206 al 219)

En fecha 09 de diciembre de 2014, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 05 de diciembre de 2014, y se libró nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el correspondiente cartel de notificación dirigido al contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 220 al 226)

En fecha 16 de diciembre de 2014, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1369-2014, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como el cartel de notificación del contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 227 al 231)

En fecha 17 de diciembre de 2014, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido al contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 232)

En fecha 24 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este Despacho en fecha 10 de diciembre de 2014 (folios 233 y 234)

En fecha 07 de octubre de 2015, el alguacil de este Tribunal dejo constancia del envío por el correo interno de la DEM del oficio Nº 887-2015 dirigido al Juez Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 235 y 236)

En fecha 16 de noviembre de 2016, se recibió el oficio Nº 16-5078 de fecha 07 de marzo de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten cumplido el cartel de de notificación librado a la contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 237 al 250)

En fecha 21 de noviembre de 2016, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 16 de noviembre de 2016, asimismo se aboco al conocimiento y decisión de la presenté causa el Abg. Francisco G. Amoni V., en su condición de Juez Superior Provisorio (folio 251)

En fecha 10 de mayo de 2017, se recibió el oficio Nº 17-5656 de fecha 28 de abril de 2017, emanado del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual la comisión Nº 5168, donde consta que se fijo cartel de notificación librado a la contribuyente TECNICA INDUSTRIAL, C.A. (TEINCA) (folio 252 al 267)

En fecha 15 de mayo de 2017, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 10 de mayo de 2017 (folio 268)

En fecha 1 de febrero de 2018, se recibió el oficio Nº 9477-2017 de fecha 13 de diciembre de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten la comisión Nº 119-2007, donde consta debidamente cumplida la notificación de ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folio 269 al 281)

En fecha 02 de febrero de 2018, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 01 de febrero (folio 282)

En fecha 10 de diciembre de 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa en su carácter de Juez Superior Suplente (folio 282)
283

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la pretensión jurídica contenida en el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido a éste Juzgado en fecha 21 de febrero de 2007, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/341 de fecha 14 de febrero de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano por los ciudadanos Ennio Scipioni y Jhonnys A. Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad Nros. V-8.528.895 y 5.999.693, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil TECNICA INDUSTRIAL, C.A., (TEINCA) domiciliada en la UD-321, calle 01, manzana 04, Matanzas sur, Municipio Caroní, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Marcos Tulio Sánchez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.762.442, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.380, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/274 de fecha 28 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. En virtud de que la presente resolución esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a las mismas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a las partes en el presente recurso especialmente al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE



ABG. JOSE G. NAVAS R. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

JGNR/Malr/fdcvs.-