REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 14 de diciembre de 2018.
208º y 159º


ASUNTO: Nº FP02-U-2015-000014 SENTENCIA Nº PJ0662018000056

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 29 de noviembre de 2018, presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, por la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 eiusdem, este Tribunal para admitir o no las pruebas promovidas procede a hacerlo en los términos siguientes: La representación judicial del Fisco Nacional, promueve a su favor, acogiéndose al principio de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, las siguientes documentales: 1.- Copia de la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2015/22 de fecha 05/05/2015, y sus respectivas Planillas de Liquidación. 2.- Copia de Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2014/ISLR/52 notificada en fecha 17/03/2014 y sus anexos. 3.- Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2013/ISLR/950 de fecha 04/10/2013 y sus anexos. Éstas se admiten por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE



ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
JGNR/Malr/jjdz.-