REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 14 de diciembre de 2018.
208° y 159°
ASUNTO: Nº FP02-U-2017-000007 SENTENCIA Nº PJ0662018000055
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2018, por la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 125.675, actuando en su condición de profesional tributario, adscrita a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario publicado en G.O.Nº 6.152 extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, promueve a favor del Tesoro Nacional en su capitulo único el principio de la comunidad de la prueba y de adquisición procesal los siguientes documentales: 1. Copia de Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AS/2017/01 de fecha 06/03/2017 y sus respectivas planillas de liquidación; 2. Copia de Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2016/FP/ARCE/IVA/172 notificada en fecha 20/09/2016 y sus anexos; 3. Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2016/FP/ARCE/IVA/354 de fecha 10/08/2016 y sus anexos. Al respecto, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tal efecto, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrense la notificación correspondiente.-
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
JGNR/Malr/fdcvs.-
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