REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 19 de diciembre de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-U-2018-000002 SENTENCIA: PJ0662018000059
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2018, (folio 55), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no la pretensión jurídica contenida en el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto recurrido, interpuesto mediante escrito de fecha 17 de enero de 2018 por la ciudadana Yaudi Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.188.278, vice-precidente de la empresa REPUESTOS CORREA PART C.A., asistida por el abogado Joel O. Millan inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.092, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ DSA/2017/Exp Nº 2017/00089/38 de fecha 03 de noviembre de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que confirmó el acta de reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/ 2017/RIVA/00078 de fecha 03/05/2017.
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que en fecha 18 de enero de 2018, fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones, dirigidas al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no de la pretensión jurídica contenida en el recurso (folios 56 al 61).
En fecha 08 de marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 62 y 63)
En fecha 10 de abril de 2018, el abogado Joel Millán, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.092, consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios para las notificaciones de las partes. En esa misma fecha el Tribunal dicto auto acordando la diligencia antes mencionada. (folios 64 al 66)
En fecha 25 de abril de 2018, el alguacil de este Tribunal consigno la notificación debidamente cumplida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como el envió por el correo interno de la DAR los oficios al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (folios 67 al 72)
Posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2018, mediante auto dictado por este Tribunal se ordeno agregar la comisión recibida en fecha 14/11/2018 debidamente cumplida al ciudadano Procurador General de la República, tal como consta del folio 73 al 87.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la pretensión jurídica contenida en el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto recurrido, interpuesto mediante escrito de fecha 17 de enero de 2018 por la ciudadana Yaudi Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.188.278, vice-precidente de la empresa REPUESTOS CORREA PART C.A., asistida por el abogado Joel O. Millan inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.092, , contra la Resolución de Sumario Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/ DSA/2017/Exp Nº 2017/00089/38 de fecha 03 de noviembre de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que confirmó el acta de reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/ 2017/RIVA/00078 de fecha 03/05/2017.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. En virtud de que la presente resolución esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a las mismas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.
TERCERO: Se ACUERDA tramitar mediante cuaderno separado la suspensión de efectos solicitada, el cual se iniciara con copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a las partes en el presente recurso especialmente al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificadas todas las partes correspondientes de la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
JGNR/Malr/desiree
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