REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2018-000082

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

PARTE ACTORA: VILMARY NAZARETH ARAY LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.315.002, quien actúa como representante legal del ciudadano LUIS SMITTER RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.848.569.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: THIGORY SAMBRANO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 273.411.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO),
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Jueves, seis (06) de diciembre de 2018, siendo las 11:20 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana VILMARY NAZARETH ARAY LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.315.002, quien actúa como representante legal del ciudadano LUIS SMITTER RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.848.569, tal como consta en instrumento poder que consta a los autos, debidamente asistida por el profesional del derecho, THIGORY SAMBRANO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 273.411, por una parte y por la otra comparece el ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653, como consta en instrumento poder presentado en este acto a los fines de su verificación certificación y agregado al expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, otorgando la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador realiza la oferta de SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.645,67), por concepto de acreencias laborales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana VILMARY NAZARETH ARAY LEDEZMA, ut supra identificada, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas; i) se encuentra en este acto por su propia volunta, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por conceptos de las acreencias laborales que le corresponde a su representado ciudadano LUIS SMITTER RODRIGUEZ CEDEÑO. Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. iii) esta usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO), por los conceptos que hoy están siendo cancelados y los cuales serán homologados por este Tribunal. Si doctora estoy clara de que no puedo demandar nuevamente a la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO). Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO), ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano LUIS SMITTER RODRIGUEZ CEDEÑO, plenamente identificado, la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.645,67), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que unió al ciudadano LUIS SMITTER RODRIGUEZ CEDEÑO con la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO), los cuales serán cancelados mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº. 33602940, girado contra la cuenta 0191-0001-42-2101011299, del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, por la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.645,67), a favor del ex - trabajador LUIS SMITTER RODRIGUEZ CEDEÑO, ya identificado con fecha 28/11/2018. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar el día 06 del mes de Diciembre de 2018, Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ




LA DEMANDANTE VILMARY NAZARETH ARAY LEDEZMA, representante legal del ciudadano LUIS SMITTER RODRIGUEZ CEDEÑO, Y SU ABOGADO






EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MAYA