REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: FP02-O-2018-000027
RESOLUCION Nº. PJ0192018000247
Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2018, presentada por el abogado José Rafael Natera, con Inpreabogado Nº15.792, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Eduardo Contreras Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V-17.837.212, mediante la cual ratifica la solicitud de medida cautelar, señaladas en el escrito de acción de amparo, a los fines que se le restituya de inmediato la prestación del servicio de energía eléctrica del local comercial Nº 02, planta baja, edificio “Luibren” Av. República, zona urbana de Ciudad Bolívar, arbitrariamente interrumpido desde el cajetín central donde se encuentran instalados los medidores de los locales comerciales, a la cual no tiene acceso por encontrarse cerrados con candados y su arrendadora no le permite la llave del mismo para efectuar la reinstalación correspondiente.
Que conforme a lo planteado por el accionante y vista el acta de Inspección Judicial que riela a los folios 115 y 116, el Tribunal acuerda lo solicitado en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia decreta medida imnominada y se ordena a la ciudadana MIRIAM LUNA DE BRENELLI, con cedula de identidad NºV-4.985.163, en su condición de arrendadora, cumplir con la reactivación inmediata del servicio eléctrico, al local comercial Nº 02, planta baja, edificio “Luibren” Av. República, zona urbana de Ciudad Bolívar, donde funciona el fondo de comercio denominado distribuidora Rizo`s C.A. Líbrese boleta de notificación a la parte accionada.
La accionada es advertida que cualquier contravención a la orden impartida en este fallo podría configurar el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales sancionado con una pena de entre 6 meses y 15 meses de prisión que podrá imponer este mismo Tribunal si encontrare comprobado el desacato en las diligencias que consten en autos.
Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas. La secretaria Temporal
Abg. Ana Luisa Mares.
ILC/AML/josmedith
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