REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
208º Y 159º

CUADERNO DE MEDIDA Nº: FH02-X-2018-000027
ASUNTO PRINCIPAL Nº: FP02-M-2018-00012
RESOLUCION Nº.PJ0192018000249

En el juicio por cobro de bolívares (vía intimación) presentado por el ciudadano José Rafael Natera T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 797.025, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15792 contra el ciudadano Juan Antonio Torres Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 20.495.968 domiciliado en el Barrio Nueva Jerusalén, transversal uno c/C calle el proyecto, s/nº Caicara del Orinoco Municipio Cedeño estado Bolívar, la parte actora solicito medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada:

De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadano Rubén Juan Antonio Torres Lara antes identificado en auto, hasta cubrir la cantidad de tres millones de Bolívares Soberanos (Bs. 3.000.000,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de un millón quinientos mil Bolívares Soberanos (Bs. 1.500.000,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada.

Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad del demandado. A los fines de practicar la medida aquí decretada líbrese comisión a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del lugar en donde se hallen los bienes del demandado.

Se decreta como medida complementaria la detención sobre un vehículo con las siguientes características; Marca: CHEVROLET; Clase: CAMIONETA; tipo: PICK, Modelo: VEHICULO SILVERADO lT 4X, Modelo Año; 2008; Color: AZUL; Serial de carrocería: 1GCEC14J28Z162578; Serial del motor: C8Z162578 y Placas: A45CG5S, propiedad de Juan Antonio Torres Lara. Líbrese oficio a cualquier autoridad civil y/o militar de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Años: 209° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,


ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-
La Secretaria temporal,


ABG. ANA LUISA MARES..-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y CINCUENTA minutos de la mañana (10:50 am).-

La Secretaria Temporal,


ABG. ANA LUISA MARES.-
ILC/ALM/leydner.
DIARIZADO