REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2018-000117
RESOLUCION Nº PJ0192018000250

ANTECEDENTES
Presentada en fecha 14 de marzo de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida en este tribunal en esa misma fecha (14-03-2018) demanda de acción mero declarativa de concubinato, interpuesta por la ciudadana Maigualida Odreman, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.717 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Carlos Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 209.841, respectivamente y de este domicilio contra los ciudadanos Rosibel Alejandra Vera Rivas y Rómulo Rafael Vera López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.883.371 y 14.883.372 y de este domicilio, mediante el cual la accionante alegó lo siguiente:

Que desde el mes de mayo de dos mil siete hasta el día 19 de septiembre de 2017 mantuvo una vida concubinaria con el extinto Rómulo Rafael Vera López, quien era venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.697.774, quien era profesor jubilado, cuyo domicilio era la Urbanización alto Prado, Calle Los Rosales, casa Nº 12, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que vivieron en concubinato en forma ininterrumpida, publica, notoria entre familiares, y en las relaciones sociales durante 10 años, comportándose como si estuvieran casados, no procrearon hijos, pero que su concubino procreo dos (02) hijos en su extinta unión matrimonial de nombres Rosibel Alejandra Vera Rivas y Rómulo Rafael Vera Rivas.

La accionante fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil.-

El Tribunal admitió la demanda el 16 de marzo de 2018, ordenando librar boleta de notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico, asimismo se libro edicto conforme al artículo 507 del Código Civil y una vez constara la consignación de la boleta y del edicto se ordenaría las citaciones de los codemandados.

En fecha 22 de marzo del 2018, el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del Ministerio Publico.

El 02 de abril del 2018 la parte actora consignó el edicto debidamente publicado.

Una vez cumplida la publicación de edicto y notificación de la representación Fiscal se libraron las respectivas citaciones.
En fecha 09 de abril del 2018 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación de los ciudadanos demandados en el presente juicio.-

En fecha 09 de mayo del 2018 se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación sin que los codemandados contradijeran la pretensión.

Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora Ratifico los documentos y promovió testimoniales las que consideró pertinentes y la parte demandada no promovió pruebas ni por si ni por medio de apoderado alguno, siendo admitidas en cuanto a las documentales, reservándose su estudio para la definitiva, y en la pruebas testimoniales fueron fijadas y evacuadas.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La parte actora pretende que se declare que mantuvo una unión estable de hecho con el ciudadano Rómulo Rafael Vera López, durante 10 años.-

En el lapso probatorio comparecieron los siguientes testigos:
Mirva Quiñones de Galito promovido por la parte actora compareció el 13 de junio de 2018 y dijo que si conoció de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rómulo Vera y a la señora Maigualida Odreman; que los conocía durante 10 a 12 años; que le consta que ambos mantenían una relación como marido y mujer que siempre se presentaban como pareja, en reuniones, en fiestas que siempre estaban juntos que siempre iban a su casa a visitarla, que vivías en la Urbanización alto Prado, calle Rosalía, Parroquia Vista Hermosa, que desde el año 2007 hasta el día de su muerte vivieron juntos.

Carlie Carola Velásquez Miranda promovida por la actora dijo que si conoció de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Rómulo Vera y a la señora Maigualida Odreman; que los conocía durante 10 a 13 años; que le consta que ambos mantenían una relación que se presentaban como pareja en reuniones, en fiestas, que vivías en la Urbanización Alto Prado, calle El Rosal, Parroquia Vista Hermosa, que desde el año 2007 hasta el día de su muerte vivieron juntos.

Los testigos fueron contestes y no aparece de autos ni de sus declaraciones motivo alguno que los haga sospechosos de falsedad por lo que sus dichos llevan a esta juzgadora a concluir que existe plena prueba de la unión estable de hecho entre los ciudadanos Maigualida Odreman y Rómulo Rafael Vera López. Esta circunstancia aunada a la pasividad de los dos (2) hijos del finado Rómulo Rafael Vera López quienes citados personalmente no contestaron la demanda insuflan en el juez el convencimiento de que en verdad la demandante y el prenombrado Rómulo Vera estuvieron unidos en unión extramatrimonial de carácter permanente durante el periodo afirmado en la demanda, sumado a ello, la valoración la prueba de la copia de sentencia de Divorcio consignada por la actora con el libelo, como prueba de que el fallecido estaba divorciado conforme a sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 09 de diciembre de 2009, comprobándose que la acción mero declarativa de concubinato cumple con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil venezolano, por lo cual debe declararse en el dispositivo que la ciudadana Maigualida Odreman mantenían una relación concubinaria con Rómulo Rafael Vera López desde el mes de mayo del año 2007 hasta el momento del fallecimiento de éste.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de una unión estable de hecho incoada por Maigualida Odreman contra los ciudadanos Rosibel Alejandra Vera Rivas y Rómulo Rafael Vera López. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos Maigualida Odreman y Rómulo Vera López (†) existió una unión estable de hecho que se inició en el mes de mayo del año 2007 hasta el 19 de septiembre del año 2017.-

No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Suplente,

ABG.INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-
La Secretaria Temporal,
ABG. ANA LUISA MARES

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am).-

La Secretaria Accidental,


ABG. ANA LUISA MARES.


MAC/ALM