REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º y 159º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192018000253
ASUNTO: FP02-A-2017-000004
ANTECEDENTES
En fecha 22 de febrero de 2017 este Tribunal admitió demanda de deslinde presentada por la ciudadana María Teresa Martínez de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.350.264, debidamente asistida por los abogados María Herrera Martínez, Yanellis Sifontes Manríquez y María Brazon Guzmán, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 186.219, 197.751 y 186.220 respectivamente contra Elida Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.470.736 y de este domicilio.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente asunto, desde el día 04 de julio de 2017, fecha en la cual la abogada Yanellis Sifontes Abogada en ejercicio I.P.S.A, N° 197.751 mediante diligencia solicita que se fije fecha para que se ejecute el deslinde, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores en este procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
ABG. Inocencia Linero de Cárdenas.-
La Secretaria Temporal,
ABG. ANA LUISA MARES.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).
La Secretaria Temporal,
ABG. ANA LUISA MARES
ILC/ALM/Alex
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