REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2018-000079
Resolución: Nº PJ0192018000252
ANTECEDENTES
Presentada en fecha 23 de febrero de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida en este tribunal en esa misma fecha (23-02-2018) demanda de acción mero declarativa de concubinato, presentada por la ciudadana Irma Josefina Pérez Alfonzo, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.885.164 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Axel Rafael Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.669 y de este domicilio contra el ciudadano Edgar José Poriett Resplandor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.892.271 y de este domicilio, mediante el cual la accionante alegó lo siguiente:
Que desde el día 14 de mayo de 1988 inicio una unión concubinaria con el ciudadano Edgar José Poriett Resplandor venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.892.271 y de este domicilio, unión que mantuvieron de forma ininterrumpida, pública y notaria, por treinta años entre familiares, relaciones sociales y vecinos, como si estuviesen casados.
Siendo su primer domicilio concubinario, una casa alquilada en la calle los Caribes, casa N° 12, frente donde funciono la panadería La Niza, ahora pollos la fundación, parroquia la Sabanita, donde residieron por espacio de nueve (9) años, su concubino, donde nacieron sus dos hijos en común Edgardo Alberto y Luis José Poriett Pérez. Luego establecieron su segundo y último domicilio concubinario en la Sabanita, calle Barcelona, casa N°06, parroquia la Sabanita, municipio Heres del estado Bolívar, donde han resido hasta el presente.
Que cuando iniciaron su relación concubinaria, ninguno de los dos tenían bienes patrimoniales, pero posteriormente y gracias al trabajo y esfuerzo de ambos, pudieron ir adquiriendo bienes los cuales les permitió hacerse de un capital.
La accionante fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 767 del Código Civil.-
El Tribunal admitió la demanda el 27 de febrero de 2018 ordenando librar boleta de notificación al Fiscal 7mo. del Ministerio Publico, asimismo se libro edicto conforme al artículo 507 del Código Civil y una vez constara la consignación de la boleta y del edicto se ordenaría las citaciones de los codemandados.
En fecha 21 de marzo del 2018 al alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del Ministerio Publico.
El 04 de abril del 2018 la parte actora consignó el edicto debidamente publicado.
Una vez cumplida la publicación del edicto y la notificación de la representación Fiscal, se libraron las respectivas citaciones.
En fecha 09 de mayo del 2018, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación del ciudadano demandado en el presente juicio.-
En fecha 08 de junio del 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación sin que el codemandado contradijera la pretensión.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora Ratifico los documentos y promovió testimoniales las que consideró pertinentes, las cuales fueron evacuadas en su oportunidad, y la parte demandada no promovió pruebas ni por si ni por medio de apoderado alguno.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La parte actora pretende que se declare que mantuvo una unión estable de hecho con el ciudadano Edgar José Poriett Resplandor, durante 30 años.-
En el lapso probatorio comparecieron los siguientes testigos:
María Luisa Betancourt, con cedula de identidad Nº V-8.890.002, promovida por la parte actora, compareció el 10 de julio de 2018 y dijo que si conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana Irma Josefina Pérez; que la conocía desde aproximadamente 36 años que son vecinas y estudiaron en el liceo juntas; que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Edgar José Poriett Resplandor desde hace 30 años aproximadamente; que le consta que ambos mantenían una relación concubinaria; que de la unión concubinaria que mantuvieron los ciudadanos mencionados procrearon dos hijos y que el hijo mayor es su ahijado.
Grises del Valle Guevara, con cedula de identidad Nº V-8.885.881, promovida por la actora dijo que si conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana Irma Josefina Pérez; que la conoce desde aproximadamente 25 años; que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Edgar José Poriett Resplandor que es su esposo; que le consta que ambos mantenían una relación concubinaria; que de la unión concubinaria que mantuvieron los ciudadanos mencionados procrearon dos hijos; que le consta que la ciudadana Irme Josefina Pérez y Edgar José Poriett aun viven juntos.
Roger José Rausseo, con cedula de identidad Nº V-8.869.286, promovido por la actora dijo que sí conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana Irma Josefina Pérez; que la conoce desde aproximadamente 25 años; que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Edgar José Poriett Resplandor; que le consta que ambos mantenían una relación concubinaria; que de la unión concubinaria que mantuvieron los ciudadanos mencionados procrearon dos hijos; que le consta que la ciudadana Irme Josefina Pérez y Edgar José Poriett que fueron sus vecinos por muchos años.
Los testigos fueron contestes y no aparece de autos ni de sus declaraciones motivo alguno que los haga sospechosos de falsedad, por lo que sus dichos llevan al juzgador a concluir que existe plena prueba de la unión estable de hecho entre los ciudadanos Irma Josefina Pérez y Edgar José Poriett Resplandor.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda mero declarativa de una unión estable de hecho incoada por IRMA JOSEFINA PÉREZ contra EDGAR JOSÉ PORIETT RESPLANDOR. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos Irma Josefina Pérez contra Edgar José Poriett Resplandor, existió una unión estable por más de treinta años a la actualidad, desde el 14 de agosto de 1988.
No hay condena en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez suplente,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS.-
La Secretaria Temporal,
ABG. ANA LUISA MARES
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am).-
La Secretaria Temporal,
ABG. ANA LUISA MARES.
MAC/ALM
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