REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de diciembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2018-000360

INTERVINIENTES: Ciudadanos ANAYS ADRIANA SANCHEZ MENDEZ y CHRISTTIAN EDUARDO GUTIERREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.814.175 y 17.157.491, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Carlos Remolina..

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 14/01/2017.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior de DE HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos ANAYS ADRIANA SANCHEZ MENDEZ y CHRISTTIAN EDUARDO GUTIERREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.814.175 y 17.157.491, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Primero, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Carlos Remolina, en beneficio la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 14/01/2017, en la cual quedó establecido el acuerdo Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en acta de fecha 04 de diciembre de 2018, en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 2.000,00), mensuales, a razón de MIL MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.1.000,00), quincenales, mediante depósitos a la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro. 0102-0303-1900-0014-2816, a nombre de la madre. SEGUNDO: Con relación a los gastos Médicos y de Medicinas, vacunas y consultas Médicas, útiles y uniformes escolares, matriculas escolares, transporte, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%), previa presentación de facturas. TERCERO: Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzado del 24 de diciembre y la madre cubrirá los gastos de vestido y calzado del 31 de diciembre.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los dias sábado cada 15 días, desde las 9:00.am, hasta las 5:00.pm., buscándola y retornándola en el hogar materno de la niña. SEGUNDO: El cumpleaños de la niña, ella compartirá con su madre este próximo cumpleaños (14/01/2019), siendo alternado los años sucesivos. El dia de la madre con la madre y el dia del padre con el padre. TERCERO: Con relación a la época de diciembre el padre compartirá con su hija el dia 24 y 31 de diciembre desde las 9:00.am, hasta la 1:00.pm, CUARTO: En cuanto a carnaval, semana santa, compartirá con la niñas los dias martes de carnaval y jueves santo desde las 9:00.am a las 5:00.pm.


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, puès no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.