REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 03 de diciembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000346

SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos ELIGIO JOSE CABAÑA PARRA y ESCARLET ANDREINA RODRIGUEZ FABIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.797.093 y V-26.817.492, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fechas 16 de FEBRERO de 2018.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos ELIGIO JOSE CABAÑA PARRA y ESCARLET ANDREINA RODRIGUEZ FABIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.797.093 y V-26.817.492, respectivamente, a favor de su hija, la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fechas 16 de FEBRERO de 2018, contenido en acta de fecha 14/11/2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: Los padres están de acuerdo en mantener un Régimen de Convivencia Familiar abierto, por cuanto el padre labora en horario rotativo, compartiendo la niña con su padre dos dias a la semana desde las 2:00.pm hasta las 4:00pm; y los días sábado cada 15 días en horario comprendido entre las 01:00pm, hasta las 6:00.pm; retirándola y regresándola en el domicilio materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, en cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En cuanto a carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares, los padres acuerdan que la niña compartirá una semana con el padre y una semana con la madre, hasta concluir el periodo vacaciones. QUINTO: Con relación a la época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fechas 16 de FEBRERO de 2018, contenido en acta de fecha 11/11/2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELA G. MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado