REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de diciembre de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000696
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA LISBETH MONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.647.904, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la Defensa Publica de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIO: La niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 10 de octubre del año 2011

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 09 de noviembre de 2018, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, interpuesta por la ciudadana: MARIA LISBETH MONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.647.904, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero, adscrito a la Defensa Publica de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 10 de octubre del año 2011.

En fecha: 13 de nociembre 2018, fue admitida la solicitud, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de noviembre de 2018, a las 11:00 a.m. siendo la oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante y el defensor publico primero, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:

PRIMERO: Copia fotostática certificada del asunto Nº UP11-J-2018-000538, contentivo del Justificativo de únicos y universales herederos del de cujus MANUEL EMILIO PINO RANGEL, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, el cual consta a los folios del 3 al 36 del expediente; Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que entre los herederos del de cujus MANUEL EMILIO PINO RANGEL, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.907.323, se encuentra la niña: se encuentra la niña: IDENTIDAD OMITIDA, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 10 de octubre del año 2011, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº 650, del año 2011, cursante al folio 22 del expediente; Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la filiación existente entre la referida niña y el de cujus MANUEL EMILIO PINO RANGEL.

TERCERO: TERCERO: Copia certificada del certificado de Defunción del de cujus MANUEL EMILIO PINO RANGEL, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.907.323, expedida por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el numero 1.196-05, del año 2017, cursante al folio 23 del expediente, Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la fecha y causa del fallecimiento del referido de cujus.

DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA LISBETH MONTES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.647.904, en su carácter de progenitora de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha: 10 de octubre del año 2011, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre de su hija, por ante la Gobernación del estado Yaracuy y la Comandancia General de la policía, también de este estado, por cuanto el causante MANUEL EMILIO PINO RANGEL, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.907.323, fallecido el 05 de septiembre de 2017 y se desempeñaba como Funcionario Policial (oficial agregado) de la Policía del estado Yaracuy, así mismo podrá la prenombrada ciudadana realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar cualquier otro beneficio que haya dejado el referido de cujus (el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente), en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,


Abg. ANGELA G. MATA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m., se cumplió con lo ordenado.