REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de DICIEMBRE de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000339
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos Auralid angelica Acurero Perozo y Rosibet Aular Soteldo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.374.420 y V-23.574.834, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 30/08/2011.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, a solicitud de los ciudadanos Auralid angelica Acurero Perozo y Rosibet Aular Soteldo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.374.420 y V-23.574.834, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 30/08/2011, en los siguientes términos:
PRIMERO: La abuela materna compartirá con su nieto los fines de semana cada quince (15) días, desde el dia viernes a las 03:00. pm, hasta el día domingo alas 03:00.pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá el día de las madres y cumpleaños de la abuela con ésta, el día de cumpleaños del niño será compartido entre ambas partes, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En carnaval, semana santa serán compartidos entre ambas partes, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En la época decembrina la abuela paterna, compartirá con su nieto el 24 de diciembre desde la 01:00.pm, hasta el dia siguiente, es decir el 25 de diciembre, a la 01:00.pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. Quinto: Las partes deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 30/08/2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, ya que no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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