REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de diciembre de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2018-000504

DEMANDANTE: Ciudadana: AIMARA JOSEFINA FLORES CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.552.

DEMANDADO: Ciudadano: ISMAEL ANTONIO CAMACHO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.011.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SINTESIS DEL CASO

En fecha: 15 de octubre 2018, se recibió la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana AIMARA JOSEFINA FLORES CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.552, asistida por el abogado Carlos Remolina, en su carácter de defensor Publico Primero, adscrito a la defensa publica de este estado , con competencia en materia de Protección de Niños, Niñs y Adolescentes, en contra del ciudadano: ISMAEL ANTONIO CAMACHO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.011.
Alega la demandante en su escrito de demanda entre otras cosas que la obligación de manutención que se le fijó en beneficio de su hija en el asunto UP11-J-2016-001139,y que aun se mantiene, en la actualidad resulta insuficiente para satisfacer las necesidades básicas de su hija, debido a que la misma ha crecido y amerita mas gastos para su manutención aunado a la ascendente inflación.

En fecha 17 de octubre de 2018 fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación del demandado, siendo debidamente notificado el mismo, tal y como se aprecia a los folios del 13 al 15 del expediente.

En la oportunidad de la realización de la audiencia de mediación, a la misma comparecieron a las partes intervinientes, y al concedérsele el derecho de palabra a demandado, el mismo manifestó:la abogado Delki Rosa Torrez, quien asiste a la demandante, la misma expuso:

“Yo en ningún momento me he opuesto a pasarle la obligación de manutención a mi hija, pero por la situación que atraviesa el país se me ha hecho un poco difícil, sin embargo no le he fallado, yo lo que gano en la Alcaldía de San Felipe, que es donde trabajo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 350,00), semanales, sin embargo me comprometo a que cada 15 días le pasare mi semana a la madre de mi hija, es decir los TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 350,00), y también le entregare verduras, asi como ciertos víveres, tales como pollo, carne, mortadelas, queso entre otros. Con relación a los útiles y uniformes escolares, le entregare lo que la alcaldía le da a sus trabajadores en septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares, asimismo dependiendo el presupuesto de ese momento le pasare a la madre una cantidad extra para la compra de lo que le falte a la niña para su estudio. Con relación a los gastos navideños yo cubriré los gastos del 24 de diciembre, es decir ropa, calzado y ropa interior y que la madre cubra los gastos del 31 de diciembre. Con relación a los gastos extras me comprometo a cubrirlo en un cincuenta por ciento (50%) y que la madre cubra el otro cincuenta por ciento…”

Al concedérsele el derecho de palabras a la demandante, la misma expuso:

“Bueno ciudadana Juez, yo estoy de acuerdo con lo expuso por el padre de mi hija y me comprometo a que cuando el me entregue lo aquí ofrecido por el firmare un recibo como prueba de su cumplimiento. Es todo”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la Revisión de la Obligación de Manutención, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de Revisión de Régimen de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana AIMARA JOSEFINA FLORES CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.552, asistida por el abogado Carlos Remolina, en su carácter de defensor Publico Primero, adscrito a la defensa publica de este estado , con competencia en materia de Protección de Niños, Niñs y Adolescentes, en contra del ciudadano: ISMAEL ANTONIO CAMACHO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.011.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA G. MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.