REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2018.
AÑOS: 208 y 159º

ASUNTO: UP11-V-2018-000555

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE DOUGLAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.717.552.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NANCY IVETTE MARTÍNEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.259.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

HIJAS: La adolescente y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fecha 26 de octubre de 2005 y 28 de agosto de 2007 respectivamente.


En fecha 8 de noviembre de 2018, se recibió demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano JORGE DOUGLAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.717.552, en contra de la ciudadana NANCY IVETTE MARTÍNEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.259. En fecha 7 de diciembre de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, llegaron a un acuerdo con respecto a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el cual es el siguiente: “El demandante cede el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes:
a) Un automóvil Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUT, Año: 2004, Placa: UAE-54C, Serial de carrocería: 8XAJ122G049514180.
b) Una camioneta Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAND VITARA, Año: 2005, Placa: DBZ-10M, Serial de carrocería: 8ZNCE13C15V345157.
La demandada de autos acepta la cesión de los bienes antes descritos.
Igualmente la ciudadana NANCY IVETTE MARTÍNEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.259 reconoce el cincuenta por ciento (50%) a favor del ciudadano JORGE DOUGLAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.717.552 del siguiente bien:
Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa quinta sobre ella construida, la cual forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Los Periodistas, parte norte de la ciudad de San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual está distinguido con la parcela A, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (198,70 mts2) y cuyos linderos son: NORTE: Avenida Este-Oeste, SUR: parcela B, ESTE: Parque Los Periodistas y OESTE: Parcela de Pedro Pablo Cárdenas, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, quedando anotado bajo el Nº 17, folios 81 al 89, Tomo 11 Protocolo Primero, cuarto trimestre del año 2007 de fecha 16 de noviembre de 2007”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la adolescente y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fecha 26 de octubre de 2005 y 28 de agosto de 2007 respectivamente y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y niña de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación y devuélvanse los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Felimar Ortega Ojeda
El Secretario,

Abg. Antonio Román

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Antonio Román