REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2018.

ASUNTO: UP11-J-2018-000721
SOLICITANTE: Ciudadana ANGÉLICA MARÍA ESCORCHE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.122.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

HIJOS: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 27 de febrero de 2009.

En fecha 15 de noviembre de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA ESCORCHE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.122, asistida por la defensora pública abogado YAMILET MORGADO; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, solicita el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 22 de noviembre de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de noviembre de 2018, a las 9:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 27 de febrero de 2009 y la declaración de la ciudadana GEISA DANIELA ESCORCHE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.303.833 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 27 de febrero de 2009, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.

En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ANGÉLICA MARÍA ESCORCHE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.122, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 27 de febrero de 2009, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 27 de febrero de 2009 a la ciudadana ANGÉLICA MARÍA ESCORCHE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.256.122.
Entréguese a la parte solicitante copias certificadas de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Felimar Ortega Ojeda
El Secretario,

Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Antonio Román