REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de diciembre de 2018.
AÑOS: 208 y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000471
PARTE ACTORA: Ciudadana IRMA JOSEFINA ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.176.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano REIMUNDO NOGUERA LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.516.613.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS
BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 7 de enero de 2004.
En fecha 26 de septiembre de 2018, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, interpuesta por la ciudadana IRMA JOSEFINA ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.176, en contra del ciudadano REIMUNDO NOGUERA LINARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.516.613 y a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 7 de enero de 2004. La demanda fue admitida en fecha 01 de octubre de 2018. En fecha 4 de diciembre de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, llegaron a un acuerdo con respecto a la AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, el cual es el siguiente: “El padre autoriza a su hija la adolescente de autos para que junto a su madre cambie su residencia a la siguiente dirección: Calle Rumipamba con avenida Ulloa, frente a la Cruz Roja ecuatoriana, Quito, Ecuador. El padre visitará a su hija en cualquier fecha del año y compartirá con ella sin ningún tipo de restricciones salvo las actividades escolares. Asimismo el padre mantendrá comunicación constante con la adolescente de autos a través de comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, utilizando videollamadas, internet, skype, whatsapp u otro medio que permita la interrelación con la adolescente afianzando su desarrollo emocional y el vínculo paternal. Con relación a los períodos vacacionales, la adolescente de autos viajará a la República Bolivariana de Venezuela al menos dos veces al año preferiblemente en periodos de vacaciones escolares y asuetos de fin de año, sin que ello signifique restricción alguna para que en dichas festividades el padre la pueda visitar y compartir con ella”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha 7 de enero de 2004 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Felimar Ortega Ojeda
El Secretario,
Abg. Antonio Román
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Román
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