REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Doce (12) Diciembre de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000359

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MAIRA ALEXANDRE RODRIGUEZ REYES Y DEIBYS ALFONSO MORENO TRAVIEZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.867.362 y V.-18.877.389 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de Tres (03) y años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, MAIRA ALEXANDRE RODRIGUEZ REYES Y DEIBYS ALFONSO MORENO TRAVIEZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.867.362 y V. 18.877.389 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Tres (03) y años de edad. . Contenido en acta de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.s 1.000,00) mensuales, entregando dicha cantidad en artículos alimentarios para la niña, así como un paquete de pañales mensual, que serán entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto al bono decembrino el padre aportara en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.s 5.000,00) destinados a la compra de ropa y calzado para la niña, los cuales serán entregados en las prendas de vestir y calzado correspondientes para la festividad de 24 de diciembre. TERCERO: El padre se compromete a incluir a la niña en los beneficios devengados de su empleo como lo son HCM y bono de juguete, debiendo el progenitor entregar a la madre las cantidades percibidas en benéfico de la niña CUARTO: Con relación a los gastos extras de consulta medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones, medicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia