REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) de Diciembre de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018- 729
SOLICITANTE: Ciudadana, ANA MARIA HERNANDEZ OSORIO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 18.758.204
HIJO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 02 de Noviembre del 2007,
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 21 de Noviembre de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Ciudadano, ANA MARIA HERNANDEZ OSORIO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 18.758.204 debidamente representado asistido por el defensor publico Carlos remolina en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 23 de Noviembre de 2018, se acordó admitir la presente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 08 de Diciembre del 2018 a las 09:30am. Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la Copia de la acta de nacimiento, del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 02 de Noviembre del 2007 y se valoró la declaración de la ciudadana NELLY MARLENY MUÑOZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 4.479.257 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 27 de Noviembre del 2018 y su declaración riela al folio 12 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 02 de Noviembre del 2007 se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ OSORIO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 18.758.204, en su condición de madre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 02 de Noviembre del 2007 , en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 02 de Noviembre del 2007 a la ciudadana NELLY MARLENY MUÑOZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 4.479.257. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
EL Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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