REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) de Diciembre de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-00732
SOLICITANTE: RUBEN ISMAEL VILLEGAS RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.122.790
BENEFICIARIO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 11 de Diciembre del 2007
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 21 de Novoembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano RUBEN ISMAEL VILLEGAS RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.122.790 , quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 11 de diciembre del 2007, manifestando que él es la persona que le ha brindado un nivel de vida adecuado ya desde hace diez años mantiene una relación estable de hecho con la madre de la niña y ha sido él quien se ha ocupado del sustento, el cariño, el afecto, la manutención que han necesitado en todo momento al pendiente de cubrir todas las necesidades afectivas y económicas de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, quien es hija de su pareja la ciudadana BESGLEY RISETT QUINTERO ROJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.303.141 , visto que la madre no cuenta con un empleo fijo es por lo que solicito que la niña goce de todos los beneficios que me otorga por cuanto me desempeño como ACTIVADOR DE PROCESO CALIFICADO II en el DEPARTAMENTO DE SOLDADURA en la Industria azucarera “ Santa Clara” C.A
En fecha 23 de Noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 08 de Diciembre de 2018 a las 10:00am. Fijándose una nueva oportunidad mediante auto para el día 10 de diciembre del 2018 a las 12:00 am , A los folios 12 y 13 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos, RAUL JOSE ARTEGA SERPA Y YANN MARCOS MEZA ANDRADE venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.159 y 13.796.537 En fecha 10 de Diciembre de 2018, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 11 de diciembre del 2007 de Diez (10) años de edad, cursante al folio 03 del expediente; 2) constancia de expensa expedida por el Consejo comunal “El Guayabo ” parroquia El Guayabo San Felipe Estado Yaracuy Rif J-299984051 cursante al folio 04. 3) constancia de estudio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, cursante al folio 05 4) Constancia de Trabajo de la solicitante, expedida por Industria azucarera Santa Clara Dirección de RRHH cursante al folio 06 del expediente) 5). Las declaraciones de los testigos ciudadanos RAUL JOSE ARTEGA SERPA Y YANN MARCOS MEZA ANDRADE venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.575.159 y 13.796.537 respectivamente, cursantes a los folios 12 y 13 de este expediente. Se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano RUBEN ISMAEL VILLEGAS RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.122.790 ,a la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 11 de diciembre del 2007 Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) del mes de Diciembre del 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Rossamry Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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